Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2022, expediente FRO 023005675/2007/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 23005675/2007 caratulado “KALAFATOVIC MILIC, G.M. c/ ANSES s/EJECUCIÓN
PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
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- Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el perito contador actuante contra la resolución de primera instancia de fecha 27 de junio 2019 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada e impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 172 y vta.).
Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 176 y 180), los que no fueron contestados.
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- La ANSeS se agravió de que, en la planilla aprobada, se habría incurrido en un error en no considerar los pagos previos, en la tasa de interés acumulada empleada por el perito, en confundir tasa de interés con tasa de colocación, como así también en la tasa aplicada a las deudas consolidadas.
Se quejó de que se la haya condenado en costas y de los honorarios regulados a la actora y al perito.
Finalmente, efectuó reserva del caso federal.
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- El perito contador consideró baja la regulación de honorarios efectuada, ya que, a su entender,
su accionar fue ajustado a Derecho en todo momento, por lo que solicitó que se fije una suma mayor.
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- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala Fecha de firma: 25/03/2022
A
, donde se integró el Tribunal con el Dr. José
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
G.T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 192).
Y considerando que:
Los Dres. A.P. y Fernando L.
Barbará dijeron:
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- En primer lugar, corresponde destacar que, conforme surge de las constancias existentes en la causa, la actora, quien goza de un beneficio de pensión derivada, inició la presente a los fines de actualizar la planilla aprobada en marzo de 2003. La sentencia que allí se ejecutó fue dictada en los autos “B., M.D. c/
ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expediente n° 468, y revocada parcialmente por la Cámara de la Seguridad Social (fs. 2/8 y vta. Y 9 y vta.). Éstas ordenaron el recalculo del haber inicial acorde los parámetros establecidos en “Rúa”,
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y la correspondiente movilidad para el período restante conforme lo normado por el artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463.
Asimismo, la actora en un juicio posterior, obtuvo sentencia dentro de los autos...
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