Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 017828/2020/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Exp. nº 17.828/2020
Autos: “KAJT, G.A. y otros c/ CACCIA, A.P. s/
ejecución de convenio”.
Juzgado nº 13
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra la resolución de fs. 122, apelaron los actores y el demandado. Los doctores K. y V. presentaron la memoria (fs.
127/131 y fs. 142/146 respectivamente). El accionado hizo lo propio a fs.
147/148. Se sustanció y respondió a fs. 135/139 y fs. 150/154 el señor C.. El señor Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 163/165.
II- El señor Juez de la anterior instancia decretó la nulidad del pacto de cuota litis, cuya ejecución pretenden los accionantes e impuso las costas por su orden.
III- Se quejan los recurrentes de que el Juez de grado resolvió en base a la defensa interpuesta por un demandado que no cumple con sus obligaciones asumidas en franca violación con el principio de buena fe y con el que enuncia que el contrato es ley para las partes. Alegan que ello también surge de los arts. 3 y 4 de la ley 27.423 que el Juez de grado omitió considerar.
Refieren que el sentenciante aplicó un fallo plenario que no resulta vinculante a este fuero y lo fundó en normativa procesal también inaplicable, sin analizar la colisión normativa entre la ley 27.423 y la ley 24.557. Agregan que tampoco se ponderó el carácter alimentario del honorario profesional.
Objetan lo afirmado en el pronunciamiento en cuanto a que no se cuestionó la constitucionalidad de la normativa, pues ello sí se planteó y,
también, se denegó en el expediente que tramitó en el fuero laboral.
Por otra parte, opinan que existió una errónea interpretación de una cesión anticipada y la violación de una ley de orden público como lo es la 27.423. Dicen que no es una cesión pues en la inteligencia que el trabajo no se presume gratuito y que en los procesos laborales y de infortunios el trabajador goza del beneficio de gratuidad, implicaría que la contratación de los servicios profesionales lo son siempre con la intención de no cumplimiento y en violación de lo establecido en el art 5 de la ley Fecha de firma: 20/09/2022
Alta en sistema: 21/09/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
27.423, ya referida, en cuanto a la renuncia anticipada de derechos por parte del profesional.
El demandado se agravia sobre la imposición de las costas.
Refiere que no existen...
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