KAJT, GABRIEL ALFONSO Y OTROS c/ CACCIA, ALEJANDRO PABLO s/EJECUCION DE CONVENIO

Número de expedienteCIV 017828/2020/CA001
Fecha26 Noviembre 2020
Número de registro48265

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 17828/2020

Autos: “KAJT, G.A. y otros c/ CACCIA, A.P. s/

ejecución de convenio”

J. 13

Buenos Aires, noviembre 27 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 15 de mayo de 2020, apelan los actores. Denegado el mismo, la Alzada admitió la queja que se dedujo y concedió la apelación. Corresponde, pues, abordar los fundamentos que la sustentan, habiendo dictaminado precedentemente el Sr. Fiscal de Cámara.

    Cuestionan lo resuelto por el juez de grado en cuanto se declaró incompetente para entender en el presente proceso y dispuso su remisión al Juzgado del Trabajo n° 6, en razón de la conexidad existente.

  2. El art. 6 del Código Procesal contempla la existencia de una variedad de controversias que se caracterizan por ser conexas y hallarse en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí.

    Es así que ante la existencia de un nuevo proceso, el cual es consecuencia de uno anterior, rige al respecto, en general, la competencia del órgano que previno -principio de prevención-, esto es,

    del que ha comenzado a conocer. Esto es consecuencia del principio clásico de la perpetuación de la jurisdicción, en virtud del cual todas las cuestiones litigiosas derivadas de otra precedente deben dilucidarse por ante el juez...

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