Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2022, expediente CNT 078226/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 78.226/2016/CA1 (59.121)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “KAIRUZ JULIO EDUARDO C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA

METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia del 29/11/2021, interpusieron las demandadas, Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.) a tenor de los memoriales del 09/12/2021, ambos con réplica del actor (13/12/2021).

    Asimismo, el ex representante letrado del actor recurrió la discriminación de honorarios realizada en la etapa anterior, mediante el auto del 07/12/2021.

  2. Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. Cuestiona la valoración que hiciera la Sra. Jueza de grado de la prueba y de las testimoniales rendidas en autos, en tanto consideró acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes.

    Sostiene la demandada que, a su entender, de la prueba testimonial surgiría que el actor no cumplía horario ni recibía ordenes de un superior jerárquico. En este sendero, discute la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT, la procedencia de las multas de los art. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 ley 25.323, y art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345). De igual manera, se agravia frente a la base de cálculo adoptada, la tasa de interés aplicada en el fallo, y la imposición de costas a su cargo, recurriendo todos los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    Por su parte, O.S.U.O.M.R.A. plantea un debate similar en torno a la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT, la procedencia de las multas de los art. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 2

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    ley 25.323, incluyendo además la extensión de responsabilidad a su parte en los términos del art. 30 LCT. También se agravia por la tasa de interés determinada en grado y la imposición de costas de primera instancia. De igual modo cuestiona todos los honorarios regulados por considerarlos elevados.

  3. Por razones de orden lógico, corresponde analizar en primer término los agravios vertidos por las demandadas en relación al fondo del asunto.

    Llega sin discusión a esta Alzada que el actor prestó servicios como médico anestesiólogo desde el mes de octubre 2009, en el policlínico de O.S.U.O.M.R.A y facturando dichos servicios a nombre de BASA S.A. en concepto de “honorarios”.

    En este punto, cabe coincidir con la Sra. Jueza de grado en cuanto a que se encuentra probada la efectiva prestación de servicios del actor para BASA S.A. en las instalaciones de la obra social codemandada, sin que desvirtuara la regla presuntiva del art.

    23 LCT en autos. Como bien se ha apuntado en el decisorio, carece de relevancia que se trate de un profesional universitario de la medicina y que su retribución sea calificada de “honorarios”, en tanto lo que interesa es la operatividad que adquiere la norma a partir de la prueba de la realización de tareas en un marco estructural de disponibilidad de la fuerza de trabajo, sin que sea obstáculo para ello la ausencia de exclusividad y/o de dependencia técnica (cfr. esta Sala, 30/06/1998, “S.G., D.c. – PAMI”; 31/12/1996,

    Greco, H.c.S. y otro

    ; 31/03/2000, “., C. y otros c/O.S.

    Personal de la Industria Molinera

    , entre otros).

    Cabe aclarar que no resulta obstáculo para la viabilidad del criterio desplegado la existencia de los pronunciamientos formulados por el Alto Tribunal en “Cairone” (Fallos 338:53), “Rica” (Fallos 341:427) y...

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