Kairuz

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 73/74 de los Autos N° 53.555 caratulados: "KAIRUZ EDGARDO VICENTE p/CONC. PREV. (HOY QUIEBRA)" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 11 de mayo de 2012. Autos y vistos... Considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Kairuz, Edgardo Vicente, DNI 22.559.633, CUIL 20-22559633-7, con domicilio real en Calle 25 de Mayo N° 498, Maipú, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico a la C.P.N., Raúl Niscola Comaudo, quien tiene el cargo aceptado a fs. 47 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 3°) Establecer el día treinta y uno de octubre de 2012 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el Art. 39 LCQ pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día trece de noviembre de 2012 (Art. 40 LCQ). Fijar el día doce de diciembre de 2012 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (Art. 117); dictándose resolución el veintiocho de diciembre de 2012 (Art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 4°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia de la Provincia (Art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 5°) Ratificar la inhibición general del fallido para disponer de sus bienes ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo, debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 6°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega al síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, ponga sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs., si las tuviera. 8°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de...

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