Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 044355/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 44355/2013 – “El Kairos S.A. c/Emesystems S.A. y otro s/Desalojo por falta de Pago” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 22 Buenos Aires, Febrero 15 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

  1. - interpuesto a fs. 197 por la actora contra la sentencia de fs. 192/194, concedido en relación a fs. 198 ap.

    I.-

  2. - Planteado a fs. 195 contra la regulación de honorarios de fs. 192/194, por bajos, concedido a fs. 196 ap.

    II.-

  3. - Deducido a fs. 197 contra la regulación de honorarios de fs. 192/194 por altos, concedido a fs. 198 ap.

    II.-

    La sentencia apelada hace lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por la demandada Emesystems S.A. e impone las costas ala actora. Regula los honorarios de los letrados intervinientes en autos.-

    La Alzada como juez del recurso de apelación está

    facultada para revisar el trámite seguido desde que se abrió la segunda instancia y ello abarca la potestad de controlar la concesión o denegatoria del mismo, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado en estas cuestiones por la voluntad de las partes, como tampoco por la decisión del juez apelado (Conf. F. y A., “Código Procesal”, t. I, p. 849 y jurisp. Cit.).-

    Es que el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisar el recurso, de oficio, en cuanto a su procedencia, su trámite y formas, a los fines de verificar la validez y regularidad de todos los actos procesales cumplidos en relación al mismo en la instancia anterior.-

    En consecuencia, la Alzada no queda en absoluto vinculada por la conformidad de los litigantes: examinar la procedencia formal de un recurso, si ha sido bien o mal concedido, o si los agravios son suficientes, es facultad propia del órgano de segunda instancia, que, según las circunstancias, puede o no poner en ejercicio (SCBs. As., Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #13747750#198103877#20180214135402171 24/4/81; DJBA, t.. 120; pág. 229; esta S., “in re”: “AFIP c/García Del Río s/Ejecución”, expte n° 37528/05, del 12/02/2007, entre muchos otros), lo que comprende, además, considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo...

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