Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Octubre de 2015, expediente CIV 043728/2013/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 43728/2013 – “El Kairós S.A. c/Emesystems S.A. s/Ejecución de Alquileres” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 22 Buenos Aires, Septiembre de 2015.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de la Sala con motivo de dos recursos de apelación interpuestos por la demandada:
1) a fs. 427 vta. ap. V en subsidio contra la medida cautelar ordenada a fs. 69, concedido a fs. 496, el que se tiene por fundado en el propio escrito y por contestado por la actora a fs. 442 vta, 2) A fs. 521, contra la resolución de fs. 492/496, concedido a fs. 522. Presenta memorial a fs. 523/530, contestado a fs.
553/560.-
Respecto del primero de los recursos, nada cabe decidir en virtud del acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia de fs.
608, proveído a fs. 609.
Por consiguiente habiéndose tornado abstracta la cuestión, sólo cabe imponer las costas generadas en esta Instancia por su orden.-
Respecto del segundo de los recursos planteados contra la resolución de fs. 492/496, que desestima la nulidad impetrada, rechaza la excepción de inhabilidad de título y de pago al progreso de la acción y manda llevar adelante la ejecución por el capital puro con más los intereses al 18 % anual por todo concepto, adelantamos que los agravios vertidos a fs. 523/530 habrán de ser rechazados.-
Con relación a la nulidad impetrada, cuadra recordar que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).
Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Es así, que cuando surge algún vicio, defecto u omisión que hayan privado a quien los invoca del ejercicio de alguna facultad, afectando la garantía de defensa en juicio, se produce una indefensión que configura la nulidad. ( esta S., E. n° 72700/90 “F.E.A. y F.E.F.J. s/Sucesión Testamentaria”, del 2/9/05)
En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.-
Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio. -
Adviértese que la regularidad del sistema no...
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