Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 002381/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EL KAIROS S.A. C/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA ADM.

PUBLICA S/EJECUTIVO Expediente COM N° 2381/2014 AL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la decisión de fs.

    448/450 -mantenida en fs. 460- en cuanto la magistrada de grado desestimó

    el pedido de giro formulado en fs. 447.

    Los fundamentos del recurso obran en fs. 456/459.

  2. Siguiendo las directrices del Cimero Tribunal, las circunstancias actuales que rodean el caso (vgr. las decisiones dictadas en sede penal) no pueden ser soslayadas a los fines que concita el presente estudio (Fallos 328:1488, 4445 y sus citas).

    No ignora este Tribunal que en la presente causa se dictó

    sentencia de trance y remate y que la misma se encuentra firme, habiendo la ejecutante, incluso, retirado cheques en concepto de capital y a cuenta de intereses (v. fs. 192, 223 y 242).

    Mas, sin perjuicio de ello y aun cuando in abstracto pudiera predicarse que la ejecución constituye un proceso autónomo del proceso penal, aparece innegable la conexión que existe entre ambos; siendo del caso resaltar, además, que la sentencia aquí dictada no produce los efectos de cosa juzgada material.

    Nótese que la referida conexión se patentiza en el vínculo temático existente entre las defensas opuestas en su momento por la Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23133050#192756147#20171110112144117 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ejecutada (v. fs. 107/128; e incluso el tenor de la presentación de fs.

    259/260) y la materia que se debate en sede represiva.

    Puntualmente, de las copias certificadas arrimadas en fs.

    451/473 se desprende que el magistrado penal, luego de un análisis de los antecedentes y pruebas colectadas en el marco de la causa, decidió procesar a los Sres. V.L.D., D.H.U., H.M.U. y J.P. en orden al delito de administración fraudulenta en calidad de partícipes necesarios; encontrándose el mutuo aquí en ejecución dentro de las diversas operatorias cuestionadas.

    Tal pronunciamiento fue confirmado por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (v. fs. 474/476). Se sostuvo allí que: i) los imputados tomaron parte en una serie de actos que permiten...

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