Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Noviembre de 2020, expediente CCF 005469/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

5469/2016

KAHNS, M.R. c/ PHENOMENON AGENTS

LIMITED s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA

Juzgado n° 4

Secretaría n° 7

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Ponderando la imposición de costas que surge de lo resuelto a fs. 749, corresponde limitar el recurso interpuesto por la letrad apoderad de la parte actora a fs. 1122, a los honorarios regulados a los de la perito contadora.

  1. El Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S.,

    causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98,

    23.688/99 del 30.6.98, 11.365/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99,

    8288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99,

    11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre esta base, se debe señalar que el recurso de apelación interpuesto a fs. 1131 por el letrado apoderado de la parte demandada,

    contra la regulación de honorarios a favor del Dr. D.G. de fs. 1118

    ha sido mal concedido. Para arribar a dicha conclusión basta con advertir que la parte demandada quedó notificada de la resolución recurrida el día 19/11/2019 con el libramiento de la cédula confeccionada electrónicamente por la apoderada de la parte actora, dirigida a la parte demandada.

    En consecuencia, el recurso deducido el día 28/02/2020 (ver cargo de fs. 1131 vta.) ha sido interpuesto en forma extemporánea.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 10/11/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido a fs.

    1132, el recurso de apelación interpuesto a fs. 1131. ASI SE

    RESUELVE:

    .

    En razón al mérito, la extensión, la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, la etapa cumplida, a que se trata de un conflicto marcario y a la manera en que concluyó el proceso (conf. acuerdo de fs. 735), se fijan los honorarios de la letrada apoderada de...

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