Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 1 de Octubre de 2015, expediente CNT 030054/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90894 CAUSA NRO:

30054/11 AUTOS: “K.C.A. y otros c. Banco de la Nación Argentina s.

Diferencias de salarios”

JUZGADO NRO 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de OCTUBRE de 2015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 244/248 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 249/261 cuya réplica de la contraria obra a fs. 264/270.

    También recurre a fs. 262 la perito contadora por estimar reducidos los honorarios que le fueran regulados en la presente causa.

  2. Memoro que en las presentes actuaciones el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de las diferencias salariales en concepto de Gratificación Especial (Ordinaria) prevista para el personal del banco, como reconocimiento a la trayectoria y egreso previo al acogimiento del beneficio de la jubilación ordinaria.

    El recurrente se agravia principalmente porque se declaró procedente el reclamo de los actores de la denominada “gratificación especial” que fuera instituida mediante la Resolución de Directorio de fecha 31/03/1970. Asimismo, cuestiona el rechazo de la excepción de pago total respecto del coactor Colombo, argumenta en su favor que de la lectura del informe contable surge de manera inequívoca que el mismo percibió en el año 2011 la bonificación extraordinaria que reclama. Por otro lado impugna la tasa de interés fijada en origen. Finalmente, recurre por elevados los emolumentos fijados a la representación letrada de la parte actora y a la experta contable.

  3. Con relación al primero de los cuestionamientos esgrimidos por el Banco tendiente a rebatir lo decidido en origen, respecto al progreso de las diferencias salariales, adelanto que el mismo no prosperará por las siguientes consideraciones.

    No existe discrepancia que la mencionada resolución estableció una gratificación equivalente a 12 meses de la última remuneración del agente en caso que el personal renunciara a su puesto de trabajo para acogerse al beneficio de la jubilación (ordinaria o por invalidez definitiva) y que esta disposición fue modificada por la resolución de fecha 22/10/1987, estableciéndose que el agente podía optar porque se hiciera efectivo este beneficio de la siguiente manera: 12 meses de sueldo en la oportunidad de acogerse a la jubilación ó 6 meses de sueldo adelantado al cumplir 25 años de antigüedad y tres pagos de 2 sueldos al cumplir los 30, 35 y 40 años de Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación antigüedad. También se encuentran contestes las partes en que esta resolución fue derogada en el año 1991, rigiendo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR