Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2022, expediente FSM 010344/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10344/2020/CA2

KAGEL C.I., EN REP. DE SU HIJO MENOR JMVK c/ OSECAC

– OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1

San Martín, 12 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial de Menores e Incapaces contra la sentencia de fecha 06/12/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción promovida por C.I.K., en representación de su hijo menor J.M.V.K., y ordenó a la Obra Social de los Empleados de Co-

    mercio y Actividades Civiles (OSECAC) la cobertura de las prestaciones de: [i] Psicología: seis (6) sesiones semana-

    les, [ii] Fonoaudiología: cuatro (4) sesiones semanales,

    [iii] Psicomotricidad: cuatro (4) sesiones semanales, [iv]

    Terapia Ocupacional: cuatro (4) horas semanales, [v] M.-

    coterapia: cuatro (4) sesiones semanales, [vi] P.-

    gía: cuatro (4) sesiones semanales, [vii] Equinoterapia:

    cuatro (4) sesiones semanales, los que se extenderían hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones Bási-

    cas para Personas con Discapacidad establecía para el módu-

    lo “Prestaciones de Apoyo”, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación; y [viii] Módulo de Apoyo a la Integración Escolar:

    veinte (20) horas semanales, el que se extendería hasta el pago del valor según N. de Prestaciones Básicas Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    para Personas con Discapacidad establecía para la categoría “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar”, aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, suma que se iría actua-

    lizando conforme las sucesivas resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación, mientras lo indicara el médico tra-

    tante del menor.

    Para así decidir, consideró que se encontraba acreditado el carácter de beneficiario del hijo de la actora, que contaba con certificado de discapacidad y que los médicos tratantes habían prescripto las prestaciones objeto de la acción, en virtud al diagnóstico del menor.

    Tuvo en cuenta que, ante el reclamo extrajudicial a fin de que procediera a dar cobertura a las prestaciones requeridas, la accionada respondió que las estaba cubriendo bajo los módulos integral intensivo y de apoyo a la inte-

    gración escolar, por lo que consideró la accionada que no existía razón alguna para el inicio de las presentes.

    Refirió que, durante el transcurso del proceso,

    la demandada autorizó las prestaciones ordenadas pero que la actora siguió planteando la necesidad de que las mismas fueran cubiertas a valor Nomenclador de manera individual y no bajo el módulo integral intensivo, como fuera ordenado por el juzgado y ratificado por esta Alzada.

    Asimismo, la accionante presentó documentación médica solicitando nuevas terapias, las que fueron negadas por la contraria.

    Sostuvo que no existían dudas de que en autos se ventilaba una cuestión relativa al derecho a la salud, ma-

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10344/2020/CA2

    KAGEL C.I., EN REP. DE SU HIJO MENOR JMVK c/ OSECAC

    – OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

    CIVILES s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°1

    teria en la que correspondía actuar a la demandada otorgan-

    do las prestaciones tendientes “a la promoción, prevención,

    protección, recuperación y rehabilitación de la salud”, que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que las peticionaba, dando respuesta rá-

    pida y eficaz, ya que las prestaciones de salud eran “inte-

    grales, igualitarias y humanizadas” para asegurar a los be-

    neficiarios servicios “suficientes y oportunos”.

    Resaltó, lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense en orden a que el tratamiento de pacientes con la patología del menor, requería un enfoque multi e interdisciplinario permanente, concluyendo que J.M.V.K.

    debía recibir todas las prestaciones terapéuticas que determinara el profesional médico que dirigía su equipo tratante, así como también todas aquellas que conforme su evolución fueran surgiendo como...

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