Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050997/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.370 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50997/2012 (Juzg. Nº 5)

AUTOS:”KAEMLING DIEGO EXEQUIEL C/ EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS MEDCON S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de Septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empleadora y su gerente cuestionan el pronunciamiento condenatorio argumentando: a) que la relación se extinguió por mutuo acuerdo; b) que no puede considerárselos deudores de diferencias salariales; c) que resulta improcedente la condena de horas extras; d) que no existe base jurídica para una condena siniestral por imperio del art. 1113 del Código Civil Velezano; e) que es incorrecto lo decidido en materia de costas y honorarios y d) que no existe base fáctica para una condena contra la persona física violentando la autonomía societaria.

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19976189#231735530#20190924132511322 La aseguradora impugna la condena impuesta en mérito a un reproche subjetivo, esto es incumplimiento del deber de prevención argumentando, a todo evento, que la lesión detectada no guarda vinculación con el factor trabajo y que resultan exorbitantes los montos de condena, incorrecto lo resuelto en materia de intereses y elevados los honorarios regulados.

Por su parte, el trabajador considera exiguos los montos fijados en concepto de reparaciones patrimoniales y morales, sin perjuicio de que varios de los auxiliares de justicia soliciten la elevación de sus emolumentos profesionales.

Corresponde, en primer término, analizar la defensa empresaria relativa a la extinción del vínculo por voluntad concurrente de las partes y que se apoya en el instrumento obrante a fs. 114 que constituye un pedido de licencia por razones personales durante cuarenta días –del 20 de mayo hasta el 30 de junio de 2014- y una renuncia anticipada de la relación de trabajo a partir de la última fecha siendo que Kaemling argumenta que debió suscribir dicho documento bajo presión y como condición para el pago salarios (ver audiencia celebrada el 15 de mayo de 2019, fs. 809 vta.) y su versión es creíble por cuanto: a) el documento exhibido carece de toda validez para documentar una renuncia al empleo (ver art. 240, LCT) y b) el demandado eludió el careo ordenado lo que constituye una seria presunción en contra de sus intereses –

art. 163 inc. 5º, CPCC- corroborante, en el caso, con la presunción que emana del art. 55 de la LCT respecto a la fecha de egreso de la relación ya que la supuesta renuncia del Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19976189#231735530#20190924132511322 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI trabajador tendría que haber sido registrada en el libro que reglamenta el art. 52 del citado cuerpo normativo, lo que sella la suerte de los reclamos dinerarios en concepto de indemnizaciones por despido, salarios adeudados y multas impuestas e, incluso, la condena solidaria de R.C. porque deben tenerse por acreditada la clandestinidad laboral denunciada (arts. 54 y 56, LS).

Por el contrario, la condena en materia de horas extras –la suma de $16.861,20- debe ser dejada sin efecto: el trabajador denunció, en su escrito de inicio, prestar servicios de martes a domingos en el horario de 9 a 18 horas pero, al ser interrogado ante este tribunal, dio una versión divergente y contradictoria: “al principio entraba de 9 a...

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