KACZOR JORGE ENRIQUE c/ JORGE Y DANIEL CARBONE SA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Número de expedienteCIV 090437/2012/CA001
Fecha04 Mayo 2015
Número de registro120915511

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente Nº 90.437/2012.

K., J.E. c/J. y D.C.S. s/

prescripción adquisitiva

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Juzgado N º 15.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos “K., J.E. c/J. y D.C.S. s/

prescripción adquisitiva” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

I- Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 64/68, expresando agravios la actora en la memoria de fs. 85/89, cuyo traslado no fuera contestado.

Antecedentes

J.E.K. promovió demanda por prescripción adquisitiva respecto del automotor V.C., motor DG 057075, Modelo 1984, dominio C 1.505.596 que se encuentra inscripto a nombre de la sociedad demandada.

Adujo que desde hace cuarenta años ejerce el oficio de mecánico especializado en autos antiguos Volkswagen, siendo que en el año 1991 conoció a la Sra. E.C. con motivo de la reparación que le efectuara a su combi V.C. –CL, dominio C1.505.596.

Señaló que con fecha 29 de mayo de 1992 adquirió el automotor mencionado conforme boleto de compraventa que adjunta.

Manifestó que de la cláusula tercera de dicho documento surge que la vendedora lo había adquirido de la firma hoy demandada pero sin efectuar la correspondiente transferencia de dominio a su Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA favor, por lo que en su oportunidad asumió el compromiso de hacer comparecer a su titular registral para efectuar la transferencia a favor del actor, compromiso que jamás fue cumplido y menos aun por el titular registral quien sin motivo alguno siempre se negó a concurrir al registro a efectuar la transferencia a su nombre.

La actitud reticente y la mala fe del titular registral condenó al actor, a la espera de veinte años para regularizar su situación dominial registral, pretendiendo en este proceso se haga lugar a la demanda de usucapión, con costas.

III- Sentencia.

La Sra. juez a quo entendió, luego de analizar la prueba producida, que no se dan los presupuestos para la adquisición por prescripción adquisitiva de cosa mueble registrable conforme lo dispuesto por el art. 4016 bis del Código Civil en conjunción con el régimen legal específico de los automotores (decreto-ley 6582/58); y, que aun en la posición más favorable al actor, tampoco se cumplen los requisitos para la prescripción veinteñal.

En función de ello, desestimó la demanda con costas.

IV- Agravios.

Contra dicha decisión se alza el actor, quien cuestiona el análisis que efectúa la a quo de la prueba producida, siendo que a fs.

5/6 se encuentra agregado el informe de dominio del automotor que demuestra que el vehículo no registra robo, prenda, embargo ni inhibición; ni tiene restricciones a la disponibilidad y a la circulación.

Cuestiona el alcance que se da a la declaración de rebeldía de la demandada, y la falta de eficacia que se le otorga a la documental acompañada: cedula verde y boleto de compraventa, el que si bien es inoponible a la firma demandada, cuanto menos tiene valor de presunción.

Considera, por otra parte, que los testigos han sido categóricos en cuanto a la posesión que ejerce el actor sobre el vehículo desde hace más de 20 años de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K En cuanto al pago de patentes, argumenta, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 745 del Código Fiscal 2002 de la ciudad de Buenos Aires, los autos de más de doce años de antigüedad están exentos del pago de patentes.

Solicita en función de lo expuesto, se revoque la sentencia recurrida, declarando adquirido por prescripción adquisitiva en los términos del art. 4016 del Cód. Civil el automotor que motiva esta litis.

  1. Los agravios vertidos por el recurrente no logran conmover, a mi criterio, los fundamentos del fallo apelado y la decisión que en definitiva asumiera la Sra. juez de grado.

    Ello, en tanto el análisis de...

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