Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2022, expediente CCF 003642/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 3.642/2016 “K., N. s/ solicitud de carta de ciudadanía”.

Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 14 de julio de 2022.

Agréguese la cédula papel devuelta por la Oficina de Notificaciones y tiénese por cumplido con lo ordenado en el auto del 30 de junio pasado.

AUTOS; VISTOS: la apelación interpuesta por la peticionaria de la ciudadanía argentina el 13 de diciembre de 2021 contra la resolución del 2 de diciembre de 2021; el dictamen del Fiscal (del 10/3/22); y el resultado de las diligencias ordenadas por el Tribunal (conf. constancias incorporadas al sistema informático LEX100); y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 2 de diciembre de 2021 el juez rechazó la solicitud de la ciudadanía argentina de N.K., siria, casada con G.A.A., ciudadano argentino por opción, y madre de W.A.A., argentino nativo. Ello así con el argumento de que la interesada no había acreditado residir materialmente en el país desde el 10 de enero de 2020. Al ser esto así, el magistrado consideró que no concurría la “leal voluntad de arraigo” subyacente en el requisito de residencia (ver resolución del 2/12/21).

  2. El 13 de diciembre de 2021, con el patrocinio del doctor N.P., la señora K. apeló el fallo. Explicó que la Dirección Nacional de Migraciones le acordó la radicación permanente, y que si bien viajó reiteradas veces a su país de origen, la última vez en enero de 2020, para asistir a su familia en el contexto de la pandemia por coronavirus COVID-19,

    regresó a la Argentina en febrero de 2022 para retomar sus actividades laborales y cotidianas. Enfatizó que aquí formó una familia y tiene empleo.

    En función de ello sostuvo cumplir con los requisitos para acceder a la ciudadanía argentina, en particular el de residencia.

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Elevadas las actuaciones a cámara, el Fiscal dictaminó

    propiciando la revocación de lo resuelto. Hizo hincapié en que la circunstancia de que la interesada no haya residido continuamente en el territorio nacional no autoriza a considerar que carece de la intención de arraigarse en el país, ni constituye un obstáculo para el dictado de la sentencia de fondo (ver dictamen cit.).

  4. Este Tribunal juzgó pertinente cumplir ciertas diligencias para mejor proveer (arts. 34, 36 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR