Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Julio de 2019, expediente CAF 089473/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa 89473/2018 KABAKIAN, J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de de 2019.- NC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado J.M.K. interpone recurso de apelación (fs. 131/140, cuyo traslado fue contestado a fs. 150/157) contra la sentencia nº 158 (fs. 122/126)

    dictada por la Sala I del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de suspensión de 2 (dos) meses en el ejercicio de la profesión, en razón de haber infringido los artículos 6 y 44, inciso e), de la ley 23.187, y 6 y 10, inciso a), y 19, incisos a) y c), del Código de Ética.

  2. Que la presente causa disciplinaria fue iniciada con el oficio (fs. 1) que envió la secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 73 en la causa “S.H.F. c/ K.J.M. s/ daños y perjuicios — Resp. prof. abogados” con la finalidad de que se conociese el contenido de la sentencia dictada el 21 de junio de 2016, a los efectos que pudiese corresponder.

  3. Que para decidir, el TD consideró

    que:

    1. Estaba probado que en las causas “N.M. c/ S.H.F. y otro s/ ejecución de alquileres” y “N.M. c/ S.H.F. y otro s/

      desalojo por vencimiento de contrato”, el abogado denunciado se había desempeñado como letrado patrocinante de la parte demandada.

      Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO, JUECES DE CAMARA #33039648#233891993#20190516132359186 2. Fue reconocido que cuando el contrato de locación venció —28 de febrero de 2008—, la parte demandada estaba ponderando la “reconducción”, o al menos una prórroga por seis meses.

    2. La audiencia de mediación del 26 de marzo de 2008, cuyo objeto era “consignación de alquileres —reconducción de contrato” concluyó sin éxito, y el abogado denunciado se comprometió a confeccionar una demanda judicial con objeto idéntico.

    3. El demandado no abonó los alquileres correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo y septiembre de 2008.

      En dichas circunstancias, el abogado K. recibió de parte del demandado diversas sumas de dinero, en distintas fechas, para ser imputadas a los alquileres adeudados. En total, el importe de $ 6.000 para ser consignados judicialmente, o, en su caso, para ser dados en pago en el juicio ejecutivo; pero dicho profesional no cumplió con la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR