Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Diciembre de 2017, expediente COM 014415/2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “KA ARGENTINA SA C/CLUB ATLETICO HURACAN ASOC CIVIL S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 14415/2015, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del C.igo Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: n° 18, 17 y 16.

Intervienen solo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la Vocalía N°17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 579/585?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. KA ARGENTINA SA promovió demanda por daños y perjuicios por ruptura contractual por la suma de $565.909,24 con más intereses y costas contra CLUB ATLÉTICO HURACÁN ASOCIACIÓN CIVIL (v. fs. 28/35).

    Explicó que se trataba de una sociedad dedicada a la fabricación, venta y distribución de indumentaria deportiva dentro del país y que en el desarrollo de su actividad tomó sucesivamente las licencias para comercialización de las marcas “K.” y “J..

    Indicó que en un primer período explotó la marca K., de origen italiano, y que al término de la licencia pasó a comercializar los productos de J., de origen español.

    Adujo que, consecuencia de su actividad, contrataba el patrocinio de los equipos de algunas instituciones deportivas que competían en ligas Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27013464#196374530#20171220112313007 Poder Judicial de la Nación profesionales y amateur, para dar notoriedad a la marca y ganar espacios de publicidad.

    Indicó que como contraprestación, las instituciones obtenían indumentaria gratuita para los equipos y, en ocasiones, “dinero fresco” para atender sus obligaciones con los deportistas o proveedores.

    Contó que el contrato con CAH de patrocinio deportivo fue suscripto en noviembre de 2011 con una vigencia de 3 años desde el 01/01/2012 hasta el 31/12/2014.

    Refirió brevemente a las principales obligaciones asumidas por las partes.

    Dijo que a mediados del 2013 se desvinculó de la marca K. por discrepancias con el licenciante extranjero y optó por explotar J., USO OFICIAL circunstancia que no alteró el contrato firmado en tanto no se encontraba atado a la provisión de una marca específica.

    Informó que la relación se desarrolló sin sobresaltos hasta junio de 2014 cuando el club, que disputaba el ascenso a la primera división del futbol argentino, propuso la rescisión anticipada por haber recibido una mejor oferta.

    Sostuvo que pese a su negativa a finalizar el convenio previo a su vencimiento, CAH siguió en sus tratativas con TBS Argentina.

    Narró que en julio de ese año se sorprendió cuando H. no solicitó la remisión de prendas para la pretemporada, y que ante el silencio a sus intentos de contacto, decidió despachar CD. N° 484754114 –cuyo contenido transcribió-.

    Destacó que la misiva fue remitida el día 03/07/2014 y recibida al día siguiente, mas recién fue contestada el día 15/07/2014 alegando la Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27013464#196374530#20171220112313007 Poder Judicial de la Nación existencia de ciertas addendas que habrían reducido el término de duración del contrato al 30/06/2014.

    Reconoció la propuesta de CAH para acotar el plazo pero sostuvo que la misma había sido desechada y que nada había sido firmado en ese sentido por sus representantes legales.

    Continuó relatando el intercambio epistolar habido, el que concluyó por silencio del Club.

    Subrayó que al iniciar la temporada de futbol profesional, el equipo no vistió ropa de la marca J. y que los espacios publicitarios acordados a su favor habían sido quitados y reemplazados por otra marca de indumentaria.

    Señaló la importancia del contrato de patrocinio de clubes y USO OFICIAL equipos para las marcas de indumentaria deportiva: tanto por la difusión que permiten como por la adquisición de prendas que hacen los simpatizantes; e hizo particular hincapié en la situación del demandado que tras la “violación del contrato” accedió a primera división y ganó la Copa Argentina –

    situaciones que aumentaban el potencial de venta-.

    Reclamó en concepto de lucro cesante por los seis meses de ejecución que restaban la suma de $315.909,24. Para ello declaró que durante los 18 meses inmediatos anteriores a la ruptura, KA vendió prendas deportivas identificadas con el Club Atlético H. por la suma de $4.738.638,40 o $263.257,69 mensuales, que deducidos los gastos dejaban un margen bruto del 20%, equivalente a $52.651,54.

    Por otro lado solicitó se indemnice la pérdida de chance por las mayores ventas que el éxito deportivo durante el período de junio a diciembre habría traído aparejadas –por el ascenso y la obtención de la Copa Argentina antes referidas-.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27013464#196374530#20171220112313007 Poder Judicial de la Nación Aclaró sobre este rubro que CAH era un equipo “grande” dentro del futbol por la cantidad de simpatizantes que convoca, y que por ello se reclamaba la suma de $ 250.000.

    Ofreció Prueba.

    1. Club Atlético H. Asociación Civil contestó demanda a fs.

    81/90 y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal, realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el libelo de inicio.

    Tachó de maliciosa la demanda incoada en tanto habría omitido informar la existencia de una addenda al contrato, así como también el relato de las tratativas preliminares a la firma del convenio.

    Informó que el contrato publicitario acompañado por la USO OFICIAL accionante fue el resultado de negociaciones entre los Sres. F.C.M. y H.M.L.–. General y Protesorero del CAH respectivamente- y el Sr. C.N. –prácticamente el único interlocutor interviniente por la actora-.

    Adujo que toda divergencia, discusión o tratativa a lo largo de la ejecución fue conversada por los mencionados M. y N., y que recién con la revocación de la licencia de la marca K. se tornó necesaria una readecuación del contrato primigenio.

    Afirmó que resultaba incomprensible pretender como lo hizo la actora que la marca de indumentaria no era un elemento esencial del contrato, máxime teniendo en cuenta que: el logo de la marca se encontraba en todas sus hojas, la página web “www.kappaargentina.com.ar” figuraba en el pie de página y los correos electrónicos de la accionante contaban con el membrete de la marca licenciada.

    Fecha de firma: 21/12/2017 Firmado por: A.N.T...

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