Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Marzo de 2021, expediente CIV 019878/2010/CA003

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

K. E. Y OTROS s/SUCESION AB-INTESTATO

Juzgado 20 - Sala G - Expte. 19878/2010/CA3

Buenos Aires, de marzo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 31/07/2020, mediante la cual se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en autos,

    interpusieron el Dr. F. y las Dras. G. y G. los recursos de fs. 520 y 522/524,

    cuyos fundamentos fueron contestados con fecha 18/08/2020. En dichas presentaciones, más allá de cuestionar la cuantía de los emolumentos fijados, que será objeto de tratamiento por separado, junto con las demás apelaciones de fecha 03/08/2020, 10/08/2020 y 12/08/2020, también referidas a la extensión de los estipendios, sostuvieron los letrados su disconformidad con la participación que la juez de grado les asignó en las dos primeras etapas del presente sucesorio, así como con la modalidad empleada para la conversión a moneda de curso legal del monto en dólares estadounidenses acordado por los herederos como correspondiente al valor de los bienes inmuebles que integran el acervo.

    A su vez, también recurrió la coheredera A.K. la providencia ulteriormente dictada a fs. 544, por la que se desestimó el embargo preventivo que peticionó, ello a través de la revocatoria con apelación en subsidio que interpuso a fs. 546 y que motivó el decisorio de fs. 548, en el que se mantuvo el criterio adoptado con respecto a la improcedencia de la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se rechazó la reposición intentada, concediéndose -en cambio- el remedio procesal subsidiariamente articulado.

  2. Conforme lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 21.839,

    cuya aplicación al caso no ha sido objeto de cuestionamiento por ninguno de los interesados, el proceso sucesorio se divide a los fines arancelarios en tres diferentes etapas. La primera de ellas, corresponde al escrito de inicio del juicio, la segunda, incluye las actuaciones posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos o, en su caso, la aprobación del testamento Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    y, por último, la tercera, comprende los trámites subsiguientes hasta la terminación del proceso.

    Desde esta perspectiva, si se pondera que el expediente fue iniciado con el escrito presentado el día 29/03/2010 con el patrocinio letrado del D.F., que mereció la providencia de fecha 30/03/2010

    por la que se declaró abierto el juicio sucesorio ab-intestato del causante,

    resulta acertada la decisión de la juez de grado de asignar íntegra y exclusivamente esa primera etapa arancelaria al referido profesional, sin que obste a ello la circunstancia que se promoviera luego un segundo proceso con idéntico objeto, a la postre acumulado al primero, con la intervención de una letrada distinta.

    Es que incluso cuando por hipótesis se adhiera al criterio jurisprudencial que postula la distribución de los honorarios referidos a la primera etapa, en los casos que la sucesión es promovida mediante escritos presentados “casi simultáneamente” por diversos letrados (conf. CNCiv.,

    S.B., LL 121-678; id., S.F., ED 8-543; id., Sala C, LL 1980-B-342), no...

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