Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Junio de 2020, expediente CFP 003593/2020/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3593/2020/2/CA2

C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3593/2020/2/CA2

K., S. s/excarcelación

Juzgado 8 Secretaría 15

Buenos Aires, 30 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1- La decisión que denegó la excarcelación de S.

K. fue recurrida por sus defensores y para su tratamiento hemos sido convocados.

Por su parte, el F. se pronunció en contra del pedido de libertad y entendió que los delitos que se le atribuyen encuadran en las figuras previstas por los artículos 80, 142, 149bis, 164, 189 bis inciso 3ro. y 210 del Código Penal Argentino.

2- De inicio, cabe responder que la decisión apelada se encuentra debidamente fundamentada y no resulta arbitraria,

siendo que las objeciones que señalan los defensores solo revelan sus discrepancias con la solución a la que se arribó, adversa a su pretensión.

3- a. El nombrado fue detenido el día 11 de este mes a raíz del pedido de detención -con miras a su extradición- librado por las autoridades judiciales de la República de Turquía en razón de diversos procesos que se le siguen por los delitos de asociación ilícita, homicidio,

tenencia de armas de fuego, robo, privación ilegítima de la libertad y amenazas.

  1. De acuerdo con la información con la que se cuenta, K. ingresó al país el 9 de diciembre de 2019 ocultando su verdadera identidad en tanto se acreditó con una que no le corresponde -lo que permite considerar que para ello se valió de documentación falsa- y que al vencer permiso de turista que se le había expedido, nuevamente se presentó bajo ese nombre falso para extender la autorización de residencia ante las autoridades de Migraciones.

Esos son datos objetivos y relevantes que demuestran su intención de mantener a resguardo su verdadera identidad,

aún cuando para ello debió inducir a engaño a las autoridades migratorias argentinas en dos oportunidades, todo lo cual resulta la primera pauta que lleva a temer ahora por su sujeción voluntaria a la autoridad judicial del Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

proceso. No empece a ello que finalmente reconociera ser K. ni que luego comenzara con el trámite para que se le reconozca la condición de refugiado, porque ello recién tuvo lugar luego de haber perdido su libertad ante el inicio del proceso extraditorio.

Además, se observa que...

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