Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 000134/2015/9/CA005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 134/2015/9/CA5 CCCF –SALA I CFP 134/15/9/CA5 “K A y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 17 Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la apelación articulada por el Dr.

    F.W., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federal por la defensa de E B M, C A K, C E M y G E M (fs. 18/24), contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento de los nombrados como coautores del delito previsto por los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737 (arts. 306, 312 y cctes. del CPPN).

    Aunado a dicho decisorio, el magistrado de primera instancia dispuso mandar a trabar embargo sobre los bienes de los encartados por la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.-).

  2. El episodio que dio origen a esta causa reconoce su origen el día 24 de diciembre de 2014, en el marco de una investigación sobre la posible venta de estupefacientes en la calle A.B. ###, de esta Ciudad.

    A raíz de las tareas de campo encomendadas se determinó que en el domicilio denunciado vive E B M, quien se dedicaría a la comercialización de estupefacientes que le fueran solicitados telefónicamente.

    En esta línea investigativa, se logró establecer que M comercializaría sustancias en infracción a la ley 23.737 en las inmediaciones de su domicilio, así como también cuenta con la Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29183513#176665160#20170419145738607 colaboración de sus progenitores, C K y C M, quienes habitaban en Almirante Brown ###, PB, habitación 6 de esta ciudad.

    A partir de estas circunstancias, se concretó el registro domiciliario de los inmuebles aludidos así como también la habitación de G M –hermano del investigado.

    Como resultado de tales medidas, fueron secuestrados los siguientes elementos: a) de la habitación 1, utilizada por G M, una bolsa de nylon color negra con un trozo de marihuana, y cuatro envoltorios de nylon, dos de color blanco conteniendo cocaína y dos conteniendo semillas; b) de la habitación 3, utilizada por E B M y su familia, dos frascos de vidrio transparente, uno conteniendo marihuana y otro con un rayador y vestigios de una sustancia blanca, una cuchara con restos de la misma sustancia, un envoltorio blanco conteniendo cocaína, restos de nylon blanco y dos tabletas de pastillas “rivotril” y “rispex”; c) en la habitación N.. 4, utilizada por A K y por C E M, un fajo con ocho mil pesos, vestigios de una sustancia blanca junto a un mortero de madera, un colador, dos cuchillos y una caja amarilla con la inscripción “Maizena” y una caja conteniendo marihuana. (cfr. fs. 614/626 todas del expediente principal).

    La valoración conjunta de las tareas investigativas, los testimonios vertidos por el personal preventor que las realizó, las escuchas telefónicas realizadas, así como la cantidad, acondicionamiento y fraccionamiento del material estupefaciente, condujeron al magistrado a tener por acreditado que E M, C K, C M y G M poseían la totalidad del material secuestrado en miras a su posterior comercialización. De tal manera, consideró que el comportamiento a ellos endilgado debía ser analizado a la luz de lo dispuesto en los arts.

    5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737.

  3. Agravios.

    En su escrito de apelación, la defensa se agravió del temperamento adoptado por el magistrado de grado por considerar que éste efectuó una arbitraria valoración de la prueba incorporada en autos.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29183513#176665160#20170419145738607 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 134/2015/9/CA5 Con ese norte, el letrado puso de manifiesto que el cuadro probatorio obrante en autos carece de elementos suficientes capaces sostener respecto de sus pupilos la imputación referida a la comercialización de estupefacientes, así como la supuesta connivencia de éstos para realizar dicha...

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