Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 030161/2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E K.S.M.M.C.. A. P. S.

V. SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS n°30161/2009 –Juz 55-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados “K.S.M.M.C.. A. P. S.

V. SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS” expte n° 30161/2009, respecto de la sentencia corriente a fs. 558/567 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

I. DUPUIS. RACIMO A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Dr.

GALMARINI dijo:

I. La Sra. S.M.M.K. promovió demanda contra T. A. de P. S. V.

S.A solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 2 de mayo de 2008 a bordo de un micro de la empresa demandada. Solicitó la citación en garantía de P.M. de S. del T. P. de P.

Relató al iniciar la presente acción que el día 02/05/2008, aproximadamente a las 7:15 hs., en momentos que se disponía a descender de la unidad al final de su recorrido, con su pierna izquierda pisando la calle y antes de sacar el pie derecho del estribo del rodado, en forma imprevista, el colectivo se movió hacia atrás provocándole la pérdida del equilibrio, motivando que se doblara el pie izquierdo, el cual ya estaba en el adoquinado de la calle.

Al contestar demanda, los emplazados desconocieron los hechos invocados en el escrito inicial negando la ocurrencia del hecho.

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión con costas a la parte demandada y citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por las partes. La actora fundó su apelación a fs. 632/653. La citada en garantía a fs. 655/660 y la demandada a fs. 665/672.

Los agravios no fueron contestados.

La accionante se agravia por la aplicación errónea del C.igo Civil derogado, por parte del juez de primera instancia y por los montos de los rubros.

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13460052#238615224#20190702085753482 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E La citada en garantía se agravia por la responsabilidad atribuida, por la tasa de interés fijada y por la inoponibilidad de la franquicia. Por su parte la demandada se agravia por la procedencia y cuantía de los rubros como así también por la tasa...

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