Sentencia de SALA II, 8 de Julio de 2015, expediente CCF 001515/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1515/2014 K., S.

I. c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

VISTOS: los recursos interpuestos en causa propia a fs.

297/300, por OSDEPYM, a fs. 302/05vta., y por OSDE a fs. 327/32vta, cuyos traslados de estos dos últimos contestó la actora -respectivamente- a fs. 307/24 y a fs. 334/47, contra la sentencia de fs. 291/94vta., habiendo dictaminado el señor F. General a fs. 351; y CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado interviniente acogió la acción de amparo articulada por la señora S.

I. K., -quien se desempeñó como profesora de inglés bajo el régimen del monotributo- y condenó a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas “OSDEPYM” y a la Organización de Servicios Directos Empresarios “OSDE” a restituirle definitivamente a la accionante y a su grupo familiar primario, el cónyuge, don J.A.B., el servicio de prestaciones médico asistenciales en forma inmediata, en el Plan PYME 800/01. Asimismo ordenó que el cobro de los aportes mensuales debería efectuarse de conformidad con la modalidad dispuesta por el art. 16 de la ley 19.032, art. 1 de la ley 18.610 y leyes 23.660 y 23.661. Las costas las impuso a la accionada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal).

2) Que contra lo así resuelto apelan ambas emplazadas.

Se agravia OSDEPYM, porque dice que la falta de fundamentación de la que adolece la sentencia, trae aparejada su nulidad, pues si bien en ella se decide que es obligación de OSDE mantener entre sus afiliados a quienes se jubilan, no expresa las razones de la condena dictada en su contra y advierte que en el mismo error incurre el F.. A mayor abundamiento aduce que OSDEPYM es prestadora de OSDE, sólo con respecto a aquellos afiliados que revisten el carácter de monotributistas.

Finalmente indica que ha venido brindando cobertura a la interesada y a su cónyuge sin haber recibido a cambio contraprestación alguna.

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN Por su parte OSDE, se queja de lo decidido, en primer lugar porque dice que no reconoció que la actora pertenezca a uno de los organismo indicados; en segundo lugar porque se pretende que la señora K.

obtenga una cobertura de salud de primer nivel, a través del convenio de colaboración con la otra codemandada omitiendo mencionar los recaudos que se deben cumplir para que ello pueda tener lugar. En tercer lugar, se agravia de que no se le haya ordenado efectuar aportes por fuera del recibo de haberes. Finalmente formula reserva del caso federal.

3) Que tal como se plantea la cuestión, cabe anticipar que los jueces no están obligados a tratar todas y cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que sean conducentes para la correcta composición del caso (Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584; 331:2077; entre otros), por lo que nos ocuparemos de los aspectos...

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