Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Abril de 2018, expediente CFP 007487/2012/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7487/2012/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 7487/12/2/CA1 “E K A O s/extinción de la acción penal”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 5 Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El Dr. C.S., titular de la Fiscalía Nacional Criminal y Correccional Federal Nro. 4, interpuso recurso de apelación, a fs. 6/8, contra la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer parcialmente a A O E K (fs.1/5).

En el marco de la presente investigación, se procesó a A O E K por haber utilizado, con fecha 3 de junio de 2009, en la sucursal 016 Barracas del Banco Santander Río, el documento nacional de identidad N.. ######### a nombre de R A, falsificado, mediante el cual el imputado abrió la Cuentas Empresas, Pyme y A. de dicha entidad. Sobre dicha cuenta se realizó el libramiento de 15 cheques que fueron rechazados por no tener fondos, lo que originó

un perjuicio económico para la entidad bancaria, por la suma de $36.683,72.

En oportunidad de la vista conferida por el art. 346 del CPPN, el Dr. S. consideró que toda vez que los cheques habían sido rechazados por falta de fondos por el Banco Santander Río, los verdaderos damnificados por la suma de $ 36.683,75 eran los acreedores individuales de los cheques emitidos.

En este entendimiento, encomendó una investigación destinada a determinar la identidad de los receptores de cada uno de los cheques rechazados, y con dicho resultado, solicitó al magistrado de primera instancia se sirva ampliar la declaración indagatoria con motivo de hacerle saber al encartado las nuevas Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30950881#204617859#20180424134838810 circunstancias en torno a su imputación, es decir los distintos montos de la defraudación y la identidad de los diversos perjudicados.

Posteriormente, y a pedido de la defensa del imputado, el magistrado de primera instancia declaró la extinción de la acción penal respecto dichos hechos, toda vez que los cheques en cuestión habrían sido emitidos entre junio y agosto del año 2009, y cuya persecución penal ya se encontraba extinguida.

El Dr. S. sea agravió de lo resuelto, por considerar que en la indagatoria de fecha 12 de mayo del año 2015 -mediante la cual se intimó a E K por el libramiento de los cheques cuestionados desde...

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