Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 074253/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 55.101/13 “P.F.C.S. c/ K.S. s/ejecución hipotecaria” – Expte n° 74.253/13 “K.S. c/ P.F.C.S. s/ consignación” –Juzg.68-

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “P.F.C.S. c/ K.S. s/ejecución hipotecaria” y “K.S. c/ P.F., C.S. s/ consignación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia única dictada a fs. 84/90 de los autos “P.F.C.S. c/ K.S. s/ejecución Hipotecaria” y a fs. 154/160 de los autos “K.S. c/P.F.C.S. s/consignación”, recurrió la Sra. S.K. por los agravios que expone a fs. 189/192 del primero y a fs. 102/105 del segundo; contestados a fs. 194/200 y fs. 107/113, respectivamente.

  2. El sentenciante rechazó la demanda de pago por consignación interpuesta por S.K., con costas a la vencida, e hizo lugar a la ejecución por el íntegro pago, a la acreedora C.S.P.F., del capital reclamado de U$S 90.000 (noventa mil dólares estadounidenses), con más los intereses que fueron reducidos, por todo concepto (compensatorios y punitorios) al 7,5% anual.

    La recurrente cuestionó que no se tuviera en cuenta la aplicación de la cláusula quinta del mutuo hipotecario donde se establecía la opción del deudor de abonar en pesos, con un adicional del 2% en concepto de gastos administrativos. Además se agravió por la falta de consideración de la imposibilidad de pago en moneda extranjera, por el rechazo de la consignación, por no considerarse que hubiera mediado ofrecimiento concreto y real de pago en la persona del accipiens y por los intereses fijados.

  3. En primer término debo señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12711489#164642809#20161018090826562 las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Por otro lado, atento a las quejas planteadas aclaro que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos y sus efectos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas...

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