Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Diciembre de 2019, expediente CCF 002623/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2623/2019/CA1 I "K., A. S. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 89/91 por la

demandada –cuyo traslado fue respondido a fs. 93/94– contra la resolución de

fs. 85/87, y

CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo contra OSDE a fin de

    obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad con ovodonación, en el marco del tratamiento terapéutico que

    viene siguiendo en el Instituto de Ginecología y Fertilidad IFER. También

    solicitó que, como medida cautelar, se dispusiera que la demandada le brindara

    el tratamiento prescripto (cfr. fs. 11/19, puntos I y V).

    A fs. 20/21 se admitió la medida cautelar, modificada por esta

    S. a fs. 31 al tratar el recurso de la actora en cuanto a la institución donde

    debía llevarse a cabo el tratamiento.

    Al producir el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986,

    OSDE sostuvo que cubrió las prestaciones a las que estaba legalmente

    obligada, toda vez que la actora realizó tres tratamientos de alta complejidad tal

    como prevé el decreto 956/13, en el entendimiento de que se trata de un límite

    de tres de por vida. Sustentó esta interpretación en la jurisprudencia que citó y

    en un informe del Ministerio de Salud emitido en el expediente que mencionó

    (cfr. fs. 49/58).

  2. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo

    promovida y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral del

    tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, en

    los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del decreto 956/13 y de la

    resolución 1E/2017 del Ministerio de Salud. También dispuso que la cobertura

    de los eventuales tratamientos de alta complejidad a los que deba someterse la

    accionante hasta lograr el embarazo se extenderá a tres tratamientos por año.

    Además resolvió que deberán brindarse en el Instituto Médico de Ginecología

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33332181#250472581#20191206160108052 y Fertilidad IFER, siempre y cuando sea prestador de OSDE y se encuentre

    registrado en el REFES como banco de gametos, o en alguna de las prestadoras

    de la demandada con sede en esta ciudad que cumpla el mencionado requisito,

    a elección de la actora. Las costas fueron impuestas a la vencida.

    Para así resolver –en lo sustancial– el señor juez tuvo en cuenta la

    doctrina plenaria establecida en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra

    Social del Poder...

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