K., A. S. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
| Número de expediente | CCF 002623/2019/CA002 |
| Fecha | 06 Diciembre 2019 |
| Número de registro | 250472581 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2623/2019/CA1 I "K., A. S. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado Nº: 3 Secretaría Nº: 5 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 89/91 por la
demandada –cuyo traslado fue respondido a fs. 93/94– contra la resolución de
fs. 85/87, y
CONSIDERANDO:
La actora promovió acción de amparo contra OSDE a fin de
obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad con ovodonación, en el marco del tratamiento terapéutico que
viene siguiendo en el Instituto de Ginecología y Fertilidad IFER. También
solicitó que, como medida cautelar, se dispusiera que la demandada le brindara
el tratamiento prescripto (cfr. fs. 11/19, puntos I y V).
A fs. 20/21 se admitió la medida cautelar, modificada por esta
S. a fs. 31 al tratar el recurso de la actora en cuanto a la institución donde
debía llevarse a cabo el tratamiento.
Al producir el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986,
OSDE sostuvo que cubrió las prestaciones a las que estaba legalmente
obligada, toda vez que la actora realizó tres tratamientos de alta complejidad tal
como prevé el decreto 956/13, en el entendimiento de que se trata de un límite
de tres de por vida. Sustentó esta interpretación en la jurisprudencia que citó y
en un informe del Ministerio de Salud emitido en el expediente que mencionó
(cfr. fs. 49/58).
La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo
promovida y condenó a la demandada a otorgar la cobertura integral del
tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, en
los términos del art. 8°, párrafo tercero, del Anexo I del decreto 956/13 y de la
resolución 1E/2017 del Ministerio de Salud. También dispuso que la cobertura
de los eventuales tratamientos de alta complejidad a los que deba someterse la
accionante hasta lograr el embarazo se extenderá a tres tratamientos por año.
Además resolvió que deberán brindarse en el Instituto Médico de Ginecología
Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA #33332181#250472581#20191206160108052 y Fertilidad IFER, siempre y cuando sea prestador de OSDE y se encuentre
registrado en el REFES como banco de gametos, o en alguna de las prestadoras
de la demandada con sede en esta ciudad que cumpla el mencionado requisito,
a elección de la actora. Las costas fueron impuestas a la vencida.
Para así resolver –en lo sustancial– el señor juez tuvo en cuenta la
doctrina plenaria establecida en la causa 1773/2017 "G., C. y otro c/ Obra
Social del Poder...
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