Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 013236/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13236/2021

K, R. L. Y OTROS c/C, W. L. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 19 de abril de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia dictada el 27 de diciembre de 2021, al no haberse opuesto excepciones y encontrándose vencido el plazo fijado al efecto, la Sra. Juez “a quo” manda llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga íntegro pago a los ejecutantes del capital adeudado, con más los intereses –cuyo cálculo determina a la tasa del 8% anual,

    comprensiva de los compensatorios y los punitorios– y las costas de la ejecución.

  2. D., se alzan ambas partes, interponiendo sendos recursos de apelación, el 1° y el 07 de febrero de 2022. Funda sus agravios la actora en la memoria que digitaliza el 09 de marzo de 2022 y hace lo propio la parte ejecutada, con la presentación digital de fecha 17 de febrero de 2022. La actora, mediante la pieza que digitaliza el 07 de marzo de 2020, replica los agravios de su adversaria procesal.

    Mientras la parte actora reprocha la morigeración de la tasa estipulada en el mutuo para el cálculo de los intereses moratorios y punitorios que decide la “a quo”, a su turno, el mutuario ejecutado se queja de que no se haya tenido en cuenta al resolver que la obligación ejecutada resulta de imposible cumplimiento, aseverando que la sentencia apelada ha sido dictada desatendiendo el marco legal vigente en el país a partir de las restricciones para adquirir moneda extranjera en el mercado oficial de cambios y la excesiva onerosidad que configuran las opciones existentes para la adquisición a través de canales alternativos.

  3. En orden a lo normado por el art.278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en tanto entendemos que la Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    restricción legal a la apelabilidad de la sentencia ejecutiva (art.554,

    CPCCN) debe dejarse de lado en el caso, hemos de abordar en primer término el análisis de lo postula en la pretensión recursiva del demandado. Es que, cuando el debate en el proceso también versó

    sobre la forma de cumplimiento de la obligación –cuestión incorporada por el mutuario ejecutado en oportunidad de tomar intervención en autos (18/05/2021) y sustanciada con los acreedores ejecutantes–, se ha discutido la cuestión y preservado, adecuadamente,

    el principio de bilateralidad y contradicción, la revisión debe admitirse con esa misma amplitud.

    En primer término, en lo que hace a los argumentos con que sostiene el ejecutado que la deuda reclamada resulta una obligación de cumplimiento imposible, es de señalar que lo alegado no aparece adecuado a los postulados de la buena fe negocial,

    contenidos en las normas del Libro III, Título II, Capítulo 10 del Código Civil y Comercial, artículos 1061 a 1068 (que recogen las reglas que establecía el art.1198 del Código Civil y los arts.217 y 218

    del Código Comercial). Es que, mientras cumplía aquél con sus obligaciones y/o cuando celebró el acuerdo de pago (en moneda extranjera, el 07/10/20, documento digitalizado el 09/03/2021) –ya en vigencia de las restricciones para adquirir moneda extranjera que ahora alega (ley 27.541)–, al mutuario ejecutado no lo afectaba ninguna imposibilidad de cumplir la obligación en la moneda pactada;

    sin embargo, luego de promovida la presente acción, pretende persuadir al tribunal de que la deuda es de imposible cancelación en tal especie de moneda convenida.

    Ahora bien, en el estudio de esta cuestión,

    específicamente vinculada con la moneda en la que debe cumplirse con la obligación en ejecución, no puede soslayarse que, tal como surge de la lectura de la escritura donde se otorgara el mutuo hipotecario en ejecución (fs.6/11, digitalizada 09/03/2021), las partes contratantes estipularon que la moneda de pago pactada (Dólares Estadounidenses)...

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