Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Agosto de 2019, expediente CCF 005860/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 5860/2019/CA1 -

I- "K., R. C/ OSECAC S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 24/32, contra la resolución de fs. 22/23; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza -subrogante- desestimó la medida cautelar requerida en el escrito de inicio -reincorporar a la cónyuge del actor (quien obtuvo el beneficio jubilatorio) como afiliada integrante del grupo familiar primario-, por entender que el objeto coincide plenamente con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva. Además consideró que no se encontraban reunidos los recaudos de procedencia pertinentes “…tal como lo pone de manifiesto la antigüedad de la cuestión que recién ahora se trae a sede judicial (y que se habría provocado en mayo de 2013)” (conf. fs. 22vta., considerando III).

    Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora, quien -en lo sustancial- sostiene que los aportes de su cónyuge son dirigidos al INSSJP sin su intervención ni consentimiento y que -pese a su condición de jubilada- se encuentra vigente su derecho a permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliada. Solicita que se revoque la decisión y que se haga lugar a la medida cautelar impetrada, destacando que se encuentra involucrado el derecho a la salud e integridad física de las personas (conf. fs.

    24/32).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde ponderar que, como ha expresado este Tribunal, la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (conf. esta Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, JUECES DE CÁMARA #33750096#240876161#20190820130838400 S., causa 6655 del 7.5.99, entre otras). Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (conf. Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (conf. esta S., causa 9643/2001 del 14.12.01, 726/02 del...

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