K.R. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Fecha23 Febrero 2023
Número de expedienteCCF 001931/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1931/2019

K.R. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 10.11.22 -allí fundado y replicado por la emplazada 6.12.22- contra la sentencia dictada el día 9.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, la magistrada de la instancia de grado hizo lugar parcialmente a la acción deducida por el Sr.

    R.O.I, en representación de su madre, R.K. -conf. la autorización otorgada en el marco de la causa n°85638/21 “K.R. s/determinación de la capacidad”,

    en trámite por ante el Juzgado Civil N° 23-, y condenó a Galeno Argentina S.A. a otorgar a la amparista: 1) la cobertura integral de la internación solicitada en la institución geriátrica: “Ledor Vador”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el módulo Hogar Permanente, Categoría “A”, establecido en el punto 2.2.2 de la Resolución citada, con más el 35% por dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes,

    y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura y; 2) la cobertura integral (100%) de la medicación reclamada en las dosis y cantidades indicadas en la prescripción de fs. 26, consistente en:

    Memantina

    y “Quetiapina”, en todos los casos, conforme indicaciones de su médico tratante y mientras ella persistan. Asimismo, impuso a la demandada las costas del proceso y reguló los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Contra la mentada decisión se alza la parte actora cuestiona que la condena no sea integral. Entiende que lo expuesto vulnera lo dispuesto por la Ley Nº 24.901. Sostiene que en la causa obra un certificado emitido por la doctora J.S. que acredita que a la actora se le diagnosticó un cuadro de deterioro cognitivo moderado. Esgrime que no es autónoma ni autoválida y que la entidad no ofreció prestadores propios, pues considera que no los tiene. Agrega que la cobertura parcial ocasiona un agravamiento de las condiciones de vida del discapacitado, ya que el monto otorgado por la a quo es insuficiente para tener una internación digna y destaca que cualquier modificación del lugar de internación es sumamente riesgoso para la salud del actor.

    Corrido el pertinente traslado, la emplazada lo replicó en la presentación señalada en el Visto.

  2. Elevadas las actuaciones al Tribunal, se dio intervención al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado propugnó la admisión de los agravios expuestos por la recurrente de acuerdo con los fundamentos del dictamen incorporado a estos obrados el día 1.02.23.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, corresponde destacar que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En este sentido, tanto en doctrina como en...

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