Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2018, expediente CIV 039097/2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

39097/2017

K., P.L.c.D.B., J.C.s..

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

I.- Vienen estos autos a efectos de conocer acerca de los recursos interpuestos por la parte actora a fs. 459/61, cuyo traslado fue contestado a fs. 475/8; el interpuesto por el demandado a fs. 463/7, respondido a fs. 469/71 y el deducido por la Defensora de Menores, que se encuentra fundado a 489/92, cuyo traslado fue respondido a fs. 506/8, contra la sentencia dictada a fs. 420/24.

II.- La sentencia fijó la prestación alimentaria que el Sr.

D.B. debe pagar a favor de su hijo

V.D.B.K., nacido el 10/5/2014,

en la suma de $ 14.000 desde el inicio de la mediación y hasta diciembre de 2018; a partir de enero de 2019 y hasta el mes de junio de 2019 inclusive la cuota la estableció en la suma de $

14.800 y a partir del mes de julio de 2019 en adelante, en $ 15.500,

mensuales.

III.- A fin de tratar los agravios de las partes vinculados con la cuantificación de la cuota alimentaria, corresponde analizar las pruebas producidas en autos.

A fs. 161 OSDE informó que

V.D.B.K. se encuentra afiliado desde mayo de 2014 como hijo de la actora y el valor del plan es de $ 1.764,71, sin IVA, a agosto de 2017.

A fs. 251/52 obra oficio de la

I.S.L.X. a donde concurre el hijo de las partes. Dicha Institución informó que la cuota mensual a agosto de 2016 era de $1.978, más $ 2.700 por talleres y $ 1.550 por materiales del turno tarde y que la persona responsable del pago de los aranceles es la actora.

En cuanto a la capacidad económica de la actora cabe destacar que se desempeñaba como G. General de Hoteles Mediterráneos Argentinos S.A. hasta octubre de 2013 en que la Fecha de firma: 19/09/2018

Alta en sistema: 10/12/2018

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

empleadora tomó conocimiento de su estado de embarazo, motivo por el cual se encuentra en juicio por despido indirecto (ver fs.

221/1). Según surge de fs. 174/5 ingresó a trabajar el 1ro. de septiembre de 2015 en la empresa familiar E. J. S.A. bajo la categoría de personal administrativo con un sueldo de $ 11.414,21 a julio de 2016.

A fs. 215/6 Hostling S.R.L. informó que la actora es socia de la empresa desde diciembre de 2016. El capital de la sociedad es de $ 30.000 y la Sra. K. posee un 15 % que representa $ 4.500, pero que no recibió importe alguno desde que se constituyó

la sociedad.

Con las constancias de fs. 345 se acreditó que la actora es titular de las tarjetas de crédito Visa Platinum, American Express y Mastercard expedidas por el Banco Santander Río y con la documentación reservada en sobre (ver nota de fs. 346) se demostró los gastos llevados a cabo por la accionante.

A fs. 226 el Banco Santander Río informó que la actora es titular de un préstamo hipotecario dado de alta el 10/8/11, aún vigente, otorgado por la suma de $ 450.000, por un plazo de 144

meses.

El Registro de la Propiedad Automotor informó a fs. 293

que la actora es titular del rodado Ford Fiesta Kinectic, modelo 2012.

Por último, a fs. 427/443 la Afip acompañó copias de las declaraciones juradas de ganancias y de bienes personales de la Sra. K..

Por otra parte, no se logró demostrar en forma...

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