Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Marzo de 2019, expediente CIV 069789/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. Juzgado n°

K.P.G. c/ Amarilla Claudio Antonio y otro s/ daños y perjuicios

ACUERDO N° 28/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “K.P.G. c/ Amarilla Claudio Antonio y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 271/278, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. CASTRO, R. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO

dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 271/278 que admitió la demanda y condenó a C.A.A. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada a pagar a P.G.K. la suma de $762.000 en concepto de indemnización de daños y perjuicios con más sus intereses y las costas, las partes dedujeron recursos de apelación. Ya en esta instancia, presentaron los memoriales de fs. 327/335 y fs. 343/345, contestados a fs. 347/348 y 352/355, respectivamente. A fs. 357 se declaró desierto el remedio intentado por el demandado Amarilla.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En Fecha de firma: 27/03/2019

    Alta en sistema: 04/04/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    este sentido, el a quo tuvo por acreditado que el día 14 de octubre de 2011 siendo aproximadamente las 22.00 hs. K. circulaba a bordo de su motocicleta marca Honda modelo 125 Fan, dominio 821-EZJ

    por la Avda. V.L. en dirección al norte cuando al llegar a la intersección con la calle Lavalleja -de la Localidad de Quilmes- fue embestido por la moto marca Yamaha 110 Crypton, dominio 872-

    CRD conducida por Amarilla quien transportaba a H.D.N.. El demandado no logró aportar elementos de convicción suficientes que prueben la eximente invocada a fin de fracturar el nexo causal, en el caso la culpa de la víctima.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N°

    107.391/2012 “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  4. Se queja el actor del monto asignado a los conceptos “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”.

    La citada en garantía se agravia también de las sumas fijadas por los rubros mencionados y objeta lo relativo a los intereses.

  5. El Juez de grado fijó la suma de $ 450.000 para resarcir la incapacidad sobreviniente derivada del hecho de autos.

    Para así decidir tuvo en cuenta el informe médico pericial obrante a fs.

    214/219, donde la experta asignó una incapacidad laboral del 40%

    (baremo ley 24.557) y psíquica del orden del 10%, ambas con grado de total, definitiva y residual.

    Fecha de firma: 27/03/2019

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    La perito legista Paredes describió con sustento en la documentación aportada por la parte y en el examen físico que le realizó al actor que le fue diagnosticado fractura de cóndilo de fémur izquierdo, que se le colocó ferulaje de yeso y se lo intervino quirúrgicamente el día 12/11/11 para estabilización, reducción y fijación con tres clavos de material de osteosíntesis condilo femoral (v. fs. 215) otorgándole el egreso hospitalario el día 16/11/11,

    debiendo concurrir para las curaciones y la rehabilitación hasta el 27/02/12. Refirió que K. presenta “compromiso de miembro inferior izquierdo por fractura reducida con osteosíntesis de fémur izquierdo mas componente cicatrizal: CICATRIZ MUSLO DE 20 cm DE LARGO Y 2 cm de ancho” y que presenta disminuidos sus movimientos de rodilla y cadera izquierdas “siendo la misma una limitación funcional moderada” (fs. 216). Comunicó que las lesiones son producto de un traumatismo grave y que poseen naturaleza permanente, definitiva y residual sin posibilidad alguna de realizar tratamiento efectivo médico quirúrgico para resolverlas.

    En el orden psíquico, el juez también tuvo en cuenta las conclusiones del informe pericial presentado por Paredes,

    confeccionado en base al psicodiagnóstico glosado a fs. 205/211,

    donde la perito afirmó que en el actor “se observa cuadro compatible con daño psíquico” (fs. 217), encuadrado en un tratorno por stress postraumático moderado según DSM IV tabulado en baremo para dalo psíquico de C. y S. y ley 24.557 del orden del 10% como grado de incapacidad total, definitivo y residual, que requerirá

    psicoterapia dos veces por semana por un término superior a los 2

    años.

    Al momento de expresar agravios la citada en garantía refiere que no se ha tenido en cuenta la impugnación que efectuó a la pericia médica. De la lectura de la sentencia en crisis se advierte que el sentenciante de grado afirmó que en las presentaciones Fecha de firma: 27/03/2019

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    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

    de fs. 241/245 y 247/249 la médica legista confirmó las conclusiones plasmadas en su informe, por lo que desestimó la observación presentada por la aseguradora. Además resulta pertinente sumar que de las piezas de fs. 231/233 no se desprende que se haya atacado la experticia por carecer de adecuado...

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