Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 034425/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 34425/2009 “K., P. D. c/ Obra Social Conductores de Transporte de Pasajeros /daños y perjuicios”

Juzgado n° 19 Expte 34.425/09 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:

K., P. D. c/ Obra Social Conductores de Transporte de Pasajeros /daños y perjuicios

, respecto de la sentencia de fs. 675/683, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

H.M. -SEBASTIÁNP. –R.L.R.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 675/683 rechazó la demanda entablada por P.D.K. contra Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP), Clínica Privada Independencia S.A, A.C.D.I. y Paraná

    S.A de Seguros.-

    Para arribar a esa desestimatoria conclusión, el Sr. Juez de grado consideró que las pruebas colectadas, resultan insuficientes para considerar que el médico demandado haya incurrido en un error de diagnóstico y tratamiento inexcusable, al Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13380034#157828113#20160825091406820 limitar la primera intervención quirúrgica al sector L5-S1 de la columna vertebral del accionante y que esa omisión fuera el motivo para que debiera someterse a una nueva operación que abarcara a otras vertebras. Asimismo, impuso las costas en el orden causado.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento se alza en grado de apelación el actor, cuyos agravios de fs. 745/753 fueron contestados por la obra social a fs.

    779/781, por el demandado a fs. 783/785 y por la aseguradora a fs.

    788/789.-

    Por su parte, la obra social se queja a fs. 758, de la imposición de costas en el orden causado, sin que ello mereciera réplica de la contraparte.-

  2. - En primer lugar creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).-

  3. - Establecido ello y antes de avocarme al tratamiento de las quejas introducidas por el actor, creo oportuno efectuar una breve síntesis acerca de como ocurrieron los hechos que motivaron el inicio de las presentes.-

    Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13380034#157828113#20160825091406820 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A En el escrito de inicio, el accionante –

    quien se desempeñaba como conductor de colectivo- sostuvo que en el año 2007 sufrió un accidente por el cual se afectó su columna vertebral. Relata que luego de realizar una serie de consultas, el Dr. R.

    llegó a la conclusión de la necesidad de intervención quirúrgica, por lo que solicitó autorización a la obra social para realizar un implante de columna para tres niveles, la cual se llevaría a cabo en la Clínica Boedo. Sin embargo, por motivos que desconoce, la operación debió

    realizarse en la Clínica Independencia S.R.L con la intervención de otros profesionales. Así fue que el día 6 de junio de 2007, resultó

    intervenido por el Dr. D ´I., sin que el mismo informara las carácteristicas de la intervención, la técnica utilizada y las posibles complicaciones.-

    A raíz de la persistencia de los dolores y ante la consulta con otros profesionales, tomó conocimiento de que la intervención a la que fue sometido resultó distinto al diagnóstico detectado por el Dr. R., toda vez que la misma se efectúo en un solo nivel, dejando subsistente la problemática anterior.-

    Ante la falta de mejoría, debió ser sometido a una nueva intervención quirúrgica, llevada a cabo el día 26 de mayo de 2008, donde se realizó la operación que hubiere correspondido desde un principio. Refiere que luego de esta segunda intervención su cuadro mejoró, aunque presenta limitaciones lateral de columna derecha e izquierda, con disminución del tono muscular de los miembros inferiores.-

  4. - En sus agravios de fs. 745/753, el actor señala que no prestó el consentimiento informado acerca del tipo de cirugía y los riesgos que ella implicaba. Al respecto, manifiesta que no fue anoticiado que la intervención no se realizaría sobre los tres niveles, tal cual lo había establecido el Dr. R., de la diferencia de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13380034#157828113#20160825091406820 diagnóstico y de la posibilidad de someterse a una nueva intervención quirúrgica.-

    En segundo lugar sostiene que existió

    error de diagnóstico por parte del médico demandado, quien se apartó

    de lo recomendado por el Dr. R., esto es, la realización de la operación en los tres niveles. A raíz de ello, entiende que la responsabilidad del profesional es grave y que la mala praxis se encuentra comprobada.-

    Finalmente, el apelante se queja de que el rechazo de demanda implique la negación de las secuelas físicas, psíquicas y morales, cuyo resarcimiento se reclama.-

  5. - Corresponde en primer lugar analizar la queja del actor, referida a la falta de información respecto de la cirugía y sus riesgos.-

    Destaco que en esta queja el recurrente realizó una transcripción literal de gran parte de la sentencia de grado, para luego señalar que en un primer momento fue asistido por el Dr.

    R., quien estableció que debía someterse a una intervención quirúrgica que abarcara los tres niveles y que luego por una actitud caprichosa de su obra social fue derivado a la Clínica Independencia. Refiere que la situación de salud que atravesaba, el cambio de médico y el lugar de intervención, provocaron que su consentimiento se viera resentido.-

    Al respecto, cabe recordar que el médico tiene el deber de información y la historia clínica actúa como la documentación del mismo. Ello implica que el galeno tiene el deber de informar, asentando los datos relevantes del diagnóstico, terapia y de la enfermedad del paciente. Así, desde un punto de vista procesal, aportar la historia clínica a la causa, en forma completa, importa el cumplimiento del deber de conducta a cargo del médico (conf.

    L., R., Responsabilidad Civil de los Médicos, Rubinzal-

    Culzoni, Santa Fe, 1997, t. II, ps. 243 y ss.). La historia clínica, entonces, se constituye en una narración de todos los hechos Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR