K, P. A. c/ DRIUSSI SRL. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Fecha | 31 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 071827/2023/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
71827/2023
K, P. A. c/ DRIUSSI SRL. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS
Buenos Aires, 31 de octubre de 2023.- EA
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen las actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en subsidio y fundada por la parte actora el 17/10/2023, contra la providencia del 12/10/2023,
mediante la cual se ordena la traba del embargo preventivo peticionado sobre el bien sito en J.S. 1804 1810 Esq.
Charcas 3601 3609; matrícula 18-8258; nomenclatura catastral: CIR.
18 SEC. 19 MAN. 148 PAR. 22, de esta Ciudad de Buenos Aires.
En particular, el accionante se agravia de la aclaración consignada en dicha providencia en cuanto a que "Una vez inscripto el Reglamento de Copropiedad y Administración, de corresponder, la medida deberá trasladarse a la Unidad Funcional objeto de la compraventa".
Postula que en el decisorio de esta Sala del 12/10/2023
se dejó abierta la posibilidad de la modificación del embargo sobre la totalidad del inmueble ante los planteos que pudieran sobrevenir en el futuro en caso de que pueda finalmente trasladarse la medida a la unidad en cuestión. No obstante lo cual, entiende que la providencia en crisis ordena que se deberá efectuar ese traslado, sin planteo alguno, lo que avanza sobre la resolución de cámara y genera un riesgo de prejuzgamiento ante eventuales planteos que pudieran surgir.
En primer lugar, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así
como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado Fecha de firma: 31/10/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (cfr. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado", T. I, pág. 849, Ed. Astrea).
En efecto, "...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al "a quo" para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,
en cuanto a la legitimación, legalidad del intento -con relación a las resoluciones apelables o no-, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente..." (conf. R., A.A.,
"Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios", T° I, pág.
399, Ed. A., 1991).
Ahora bien, el juicio de admisibilidad del recurso se endereza al contralor de sus requisitos formales. En efecto, la...
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