Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2019, expediente CFP 10422/2015/1

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10422/2015/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10422/15/1/CA1 “K N s/ regulación de honorarios”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La traductora pública N K, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento que reguló la suma de pesos siete mil cuatrocientos setenta ($ 7.470), en concepto de sus honorarios profesionales por la pericia realizada.

  2. En su escrito recursivo, la nombrada solicitó

    que se revoque la resolución impugnada y se regule nuevamente sus honorarios bajo los parámetros estipulados por la ley 27.423, normativa que fija un mínimo legal de seis (6) UMA para las actividades profesionales en juicio.

  3. Para efectuar su análisis, el a quo utilizó en primer lugar, el catálogo de aranceles mínimos sugeridos para traductores públicos realizado por el Colegio de Traductores Públicos que se hallaba vigente a la fecha de la resolución. En él, conforme a la labor efectuada (calificación 3, columna I), cada foja tenía un valor de $ 2.330, es decir que, habiendo traducido dos, le correspondía a la recurrente un total de $ 4.660 en concepto de honorarios por la pericia realizada.

    Sin perjuicio de ello, atento que el artículo 61 de la ley 27.423, referido a los Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, establece que la remuneración no podía ser menor a la cantidad de seis (6)

    UMA, consideró que los honorarios que le correspondían a N K se elevaban a $12.450, total al cual le efectuó la reducción del 40%, Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31883196#242057064#20190821101421191 previsto en el artículo 31, inciso b) de la ley 20.305, fijando en definitiva la suma de $ 7.470.

  4. Llegado el momento de resolver, consideramos que los lineamientos esbozados por la traductora pública lucen conducentes, por lo que la decisión recurrida será

    revocada.

    Como primera cuestión, coincidimos con el análisis del a quo, en lo referente a la aplicación del artículo 31 inciso b) de la ley 20.305 el cual regula el ejercicio profesional del Traductor Público en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, consideramos que la situación analizada debe ser enmarcada en el último párrafo de la normativa aludida, en...

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