Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 034882/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 34882/2009 K. M. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de junio de 2015.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz del recurso interpuesto por la Dra. P.A. –cuyo memorial luce anejado a fs.

    178/180-- integrante de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias, y de la apelación impetrada por la Defensora de Menores e Incapaces de 1ª Instancia. A fs. 185/186 se encuentra glosado el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    La funcionaria de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias sostiene que la resolución de f. 173 contraría las disposiciones de la ley de salud mental y de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), integrante del bloque de constitucionalidad federal, al mantener la interdicción de su defendida. La magistrada del Ministerio Público ante la Alzada, por su lado, solicita se revoque la sentencia dictada en la anterior instancia, y se dicte un nuevo fallo acorde con el marco legal vigente, en el que se reconozca la capacidad y personalidad jurídica de M.K., designándose como apoyo jurídico a su madre, para que la acompañe y asista en la administración de su patrimonio y en las gestiones necesarias para la obtención de los recursos de salud que requiera.

  2. De manera preliminar, cabe señalar que con la sanción de la ley 26.657 se plasmó normativamente el cambio de paradigma en el tratamiento legal de las personas con padecimientos de salud mental; el que ya había sido anticipado jurisprudencialmente por nuestro Máximo Tribunal al expresar que “la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales de por sí vulnerables a los abusos, crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales… En esta realidad, el derecho debe ejercer una función preventiva y tuitiva de los derechos fundamentales de la persona Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA con sufrimiento mental, cumpliendo para ello un rol preponderante la actividad jurisdiccional” (CSJN, 19/02/2008, “R., M.J. s/ insania”, Fallos 331:211).

    En concreto, se produjo mediante el dictado del referido ordenamiento la adecuación de la legislación interna a la normativa internacional que, como integrante del llamado “bloque de constitucionalidad federal” constituido por la Constitución Nacional y los tratados con igual jerarquía conforme art. 75 inc. 22, devino obligatoria.

    Entre dichos instrumentos se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país por la ley 26.378, que...

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