Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita675/21
Número de CUIJ21 - 513838 - 5

T. 310 PS. 123/126

Santa Fe, 24 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.F.K. contra la resolución 14 del 10 de febrero de 2021, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, doctor Bernacchia, en los autos caratulados "., M.F. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: K., M.F. s/delitos contra la integridad sexual en concurso real con grooming -apelación resolución art. 303- (CUIJ 21-06898399-9) " (Expte C.S.J. CUIJ N°: 21-00513838-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 14 del 10 de febrero de 2021, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, doctor Bernacchia, resolvió -en lo que aquí es de interés- rechazar el recurso de apelación interpuesto a favor de K. contra la decisión de la magistrada de grado que, en su oportunidad, denegó la admisión de la prueba ofrecida por la defensa -esto es, el testimonio del responsable legal de Merco Rep. S.A.- (fs. 11/49).

  2. Contra dicha decisión, el defensor público del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, doctor O., interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 53/59).

    En primer lugar, señala -con cita del antecedente "Petroli" de esta Corte- que el pronunciamiento atacado provoca un gravamen irreparable, en tanto priva al imputado de producir prueba en el juicio, afectándose así el debido proceso.

    Afirma que el auto criticado deviene contrario a derecho, es antijurídico e ilegítimo, pues no efectúa un examen integral, claro y exacto de las cuestiones planteadas como materia de recurso.

    Aduce que, a diferencia de lo sostenido por el Tribunal, no se advierte ninguna contradicción en su planteo, toda vez que de la denuncia formulada se desprende que la testigo de cargo de la acusación refiere a que el encartado "andaba en su auto color gris", siendo que la prueba ofrecida por la defensa acredita que es falso que el imputado haya seguido a la presunta víctima en su automóvil en el período de tiempo que se indica, "por el hecho de que su vehículo se encontraba en reparación en otra provincia".

    Resalta que -conforme a la simple lectura del artículo 159 del Código Procesal Penal-, en el caso, la prueba que fuera rechazada desacredita el contenido de la denuncia, por lo que no puede considerarse manifiestamente impertinente, en tanto refiere directa -o indirectamente- al hecho.

    Tras estimar que lo resuelto limita garantías del...

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