Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2014, expediente Rc 118841

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.841"K. ,M.E. contraP. ,C.A. . Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 12 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraM.E.K. , domiciliada en calle L. n° …, entre R. y Sarmiento de M., denunció penalmente ante la Comisaría de la Mujer de ese lugar a su concubinoC.A.P. , con quien tuvo una hija, por hechos de violencia física, económica y psicológica/emocional. Refirió que con motivo de las agresiones, se alojará momentáneamente en el domicilio de una amiga y luego lo hará en el de su madre, situado en calle Necochea n° …, entre D.C. y V. de Hurlingham. Asimismo, solicitó que se dispongan medidas de prohibición de acceso/acercamiento del denunciado al hogar y lugares de trabajo, estudio y esparcimiento, la fijación de un perímetro de exclusión, la restitución de los efectos personales de la víctima como también alimentos, custodia provisoria y régimen de comunicación (fs. 1/2).

    La mencionada dependencia policial elevó las actuaciones labradas a la receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Morón (fs. 1/3).

    El Colegiado nº 2 de dicho fuero al que le fuera asignada (fs. 2 vta.), sin admitir su competencia, citó a la denunciante a una audiencia y decretó, como medida cautelar, la restricción perimetral deC.A.P. respecto de la denunciante en un radio no inferior a mil metros a la redonda de su persona, comprendiendo el domicilio, lugares de trabajo, estudio o esparcimiento de la mencionada, por el plazo de tres meses. Además, instó a las partes a que realicen tratamientos a tenor de lo previsto en el art. 11 de la ley 12.569 y psicológicos de interacción familiar con psicólogos de la Sala de Atención Primaria de la Salud más cercana a sus domicilios (fs. 4/6 vta., reproducida a fs. 8 vta.).

    Luego, la doctora E., Auxiliar Letrada del colegiado actuante, mantuvo una comunicación telefónica con la denunciante en la cual- según lo que resulta de la constancia obrante a fs. 8- la misma habría manifestado que se encontraba domiciliada en calle Necochea n° … de Hurlingham, por lo que era su intención que el expediente tramite ante el Juzgado de Paz de Hurlingham "por cuestiones de cercanía a su domicilio" (fs. 8/vta.).

    Seguidamente, el órgano se declaró incompetente para conocer en estos obrados y los remitió al citado Juzgado de Paz (fs. 9/vta.).

    A su turno, el magistrado requerido no aceptó la atribución conferida y elevó las actuaciones a esta Corte (fs. 12/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2...

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