Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 052215/2021

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

52215/2021

K.M. c/ K.A.F. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la resolución del 28/12/2021, mediante la cual se decidió la retención directa de la cuota alimentaria provisional de los menores y se rechazaron los planteos del demandado en cuanto a los alimentos adeudados.

    Los agravios del 11/02/2022 fueron respondidos por la actora y por la Defensora de Menores de Cámara.

  2. ) En lo referente al primero de los puntos, es reiterada la jurisprudencia del fuero que ha venido entendiendo que la retención directa de las entradas del obligado para el pago de la cuota alimentaria tiene por objeto posibilitar el cumplimiento estricto de la prestación y no sancionar su mora.

    De esta manera se eliminan las incidencias entre las partes y se facilita la inmediata percepción por el alimentado de la pensión con los ajustes correspondientes1. De su parte, no ocasiona ningún perjuicio al obligado, al no tratarse de un embargo, no afecta el honor del alimentante2.

    En este sentido, las quejas ensayadas por el apelante relativas a las consecuencias de un posible incumplimiento de la retención por su empleadora –supuesto que encuentra su sanción en la legislación fondal 3- no son sino conjeturales, y cuanto más, insustanciales, si se repara en la muy fácil e inmediata comprobación que el recurrente podrá efectuar cada mes cuando le sean acreditados sus haberes.

  3. ) En cuanto a los alimentos adeudados cuya ejecución se persigue, el esfuerzo de la crítica no logra neutralizar los sólidos fundamentos de la resolución apelada.

    1

    CNCiv., sala F, 29/5/85, R.14.442; ídem 26/2/87, R. 27.078; íd. esta sala R.

    260.322; y expte. 25523/2011; 78782/2014, del 31/8/2016 y expte. 64361/2018, de septiembre de 2021.

    2

    conf. G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, 2004, 2º

    edición actualizada y ampliada, pág. 574/75.

    3

    conf. art. 551 del CCCN.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, los alimentos provisionales se deben desde que fueron solicitados, en el caso, el 14/7/2021 y no desde que se notificó la resolución que los admite. En cuanto a la compensación pretendida -en relación a diversos gastos de tarjetas de créditos, etc- los arts. 539 y 930 inc. a) del CCCN vedan la posibilidad...

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