Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 091759/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “K., M.C. Y OTROS c/ C., R.C. Y OTRO s/EJECUCIÓN”

Juzgado 62 - Sala G - Expediente N° 91759/2016CA1 Buenos Aires, de abril de 2018.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas en subsidio por los ejecutados contra la providencia de fs. 84, mantenida a fs. 120, en cuanto estableció que en el plazo de cinco días comparezcan a reconocer las firmas que se le atribuyen a su padre fallecido, bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas en caso de incomparecencia injustificada o falta de respuesta categórica.

    Sus agravios de fs. 90 y fs. 108 fueron contestados a fs.

    117.

  2. Más allá del error en el inciso citado de la norma aplicable que los recurrentes ponen de manifiesto, quedaba claro -en cualquier caso- que no se reclaman alquileres sino las cantidades que se habrían dado en préstamo al alegado deudor, y la citación dispuesta en la providencia recurrida tenía por finalidad preparar la vía ejecutiva respecto de los instrumentos privados (mutuos y su prórroga)

    acompañados con el escrito inicial, que por sí solos no traen aparejada ejecución (art. 525, inc. 1, CPCCN).

    Los hijos del presunto deudor, intimados en su condición de herederos, resisten asimismo el decisorio de grado por entender que no les corresponde expedirse sobre la firma atribuida a su causante y solicitan se deje sin efecto la decisión atacada.

  3. Conviene recordar que la sucesión es la transmisión de derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla (arts. 3279 CC y 2278 CCyCN).

    Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29268080#204654783#20180424220856009 El heredero sucede en la posición jurídica del de cuius, puesto que ocupa su lugar en las relaciones jurídicas de las que éste era titular y que no se extinguieron con su muerte. Las consecuencias inmediatas de la sucesión del heredero son principalmente tres: la adquisición de bienes del causante, la asunción de las deudas y la adquisición de la posesión hereditaria (Bueres-Higton “Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial. T. 6 A, pag. 39).

    En la medida en que las obligaciones producen efecto entre acreedor y deudor, y sus sucesores a...

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