Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064532/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70268 SALA VI Expediente Nro.: CNT 64532/2013 (Juzg. N° 77)

AUTOS: “A.K.M. C/ 5TH ESSENCE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción entablada viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 431/445, mereciendo las réplicas de fs. 447/448 y de fs. 450/450 vta.

Con relación a los honorarios, el perito contador (fs.

426) y el perito médico psiquiatra (fs. 428), recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. En el mismo sentido, la representación letrada de la demandada apela por bajos sus honorarios. Por su parte, la demandada, apela la totalidad de los regulados en autos, por estimarlos elevados.

Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19832956#164057814#20171108125625214 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI La accionada se agravia porque según sostiene la sentencia no interpreta en forma integral los hechos invocados y las prueba producidas. Concretamente cuestiona que sólo se haya tomado como base de la condena la supuesta acreditación de algunas de las injurias invocadas, pero lo cierto es que este cuestionamiento, más allá de no advertirse claramente la medida de la crítica, resulta improcedente, porque no puede desconocer la apelante que para decidir la justeza de la denuncia del vínculo, es suficiente la acreditación de al menos una injuria con entidad suficiente para sustentar la misma.

A continuación la demandada, en los subsiguientes agravios, cuestiona la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa, tanto a instancias de su parte ,como de la actora, y las conclusiones arribadas a partir del mérito efectuado de las mismas. Invoca la inidoneidad de los testigos ofrecidos por la actora, por tener juicio pendiente, y cuestiona su credibilidad. Así también la apelante se queja por haberse desechado los dichos de quienes declararon a su instancia.

Adelanto que la queja no puede ser receptada.

En primer término, cabe destacar que en la apreciación de la prueba, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, bajo un análisis del conjunto de las probanzas mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso.

En este sentido es que encuentro que la conclusión a la que se arribó en autos resulta acertada, en tanto el análisis Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19832956#164057814#20171108125625214 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI integral de los escritos constitutivos del proceso y de la prueba rendida en la causa me convencen de ello.

En efecto, en sentido coincidente con lo decidido en grado, advierto que los testimonios tanto de L., como de I., merecen fe en razón de su concordancia, precisiones y fundamentación en torno a lo que declararon.

En mi opinión, no resulta correcto lo señalado por la demandada respecto la descalificación que pretende sustentada en el hecho de tener juicio pendiente, ya que sin perjuicio que I. no lo tiene, en tanto, según sus propios dichos la acción entablada se encuentra finalizada por medio de una conciliación (fs. 216), lo cierto es que tal circunstancia, de haber existido, tampoco invalidaría sus dichos, sino que sólo impone el análisis de sus dichos con mayor estrictez.

Por otra parte, resulta dable señalar que en modo alguno la quejosa logra acreditar la sinrazón de lo declarado por los referidos, limitándose a reiterar los términos de las impugnaciones oportunamente realizadas en autos, que ya fueron valoradas por el “a quo”.

Concretamente, respecto del cuestionamiento que formula por la acreditación de los pagos fuera de registro por medio de la referidas declaraciones, corresponde señalar que sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas y en mi opinión, en el caso, los dichos tanto de L. como de I. constituyen prueba idónea de la existencia de un modus operandi que se llevaba a cabo en la Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19832956#164057814#20171108125625214 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI empresa demandada a fin de abonar sumas por fuera de la registración.

En el punto L., quien refirió haber laborado en en la demandada entre el 2006 y 2008, y durante ese período haber...

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