Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Julio de 2019, expediente CIV 037970/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 37.970/2015 (J. 101)

K., L.C.R., A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

K., L.C.R., A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 295/299, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

I.-El juez de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

295/299 a la demanda promovida por L. K. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando iba al mando de una motocicleta el 16 de marzo de 2008 por la calle E., en sentido Este-Oeste, de la Localidad de B., Provincia de Buenos Aires, y al llegar a la intersección con la calle U. fue embestido en su costado izquierdo por el automóvil VW Gol dominio SUC 351 conducido por A.D.R..

La pretensión prosperó contra el demandado A.D.R.

únicamente por el rubro daño moral ($200.000) en una condena que se hizo extensiva a la aseguradora Provincia Seguros S.A. en la medida del seguro y de conformidad con las disposiciones de la ley 17.418.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 301 que fundó con la expresión de agravios de fs. 309/317 que no fue respondida por la citada en garantía quien recurrió la sentencia a fs.

303 y presentó el memorial a fs. 320/321 que no fue contestado por el demandante.

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27112283#238814450#20190703115418817 No se cuestiona ante esta Alzada la responsabilidad endilgada al demandado y las críticas giran, en lo esencial, en torno a la determinación de los rubros indemnizatorios y a la imposición de costas.

II.-Antes de proceder al examen de los agravios formulados por los apelantes, quiero destacar que en el particular caso de autos el examen de los daños lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista Código Civil y Comercial, ed. Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d).

El actor en su memorial de agravios comienza señalando bajo el título “antecedentes del caso” que en autos se reclama la reparación integral de los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente, y que como tal no puede ceñirse sólo a pautas económicas en tanto indica que existe una serie de daños que exceden la capacidad de ganancia de las víctimas. Asimismo, reconoce que recibió un resarcimiento económico de $ 400.000 en el ámbito laboral por parte de la ART Prevención, pero aclara que dicho baremo (laboral) tiene solo en cuenta la incapacidad funcional luego de obtenida el alta médica. Asimismo solicitó

la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de tratados internacionales a cuestiones no resueltas. Acto seguido, el actor vierte sus agravios y critica que el juez de la instancia de grado haya considerado que la suma recibida en la causa laboral por el acuerdo de voluntades celebrado y homologado en sede laboral haya resarcido íntegramente el daño patrimonial alegado (incapacidad física, psíquica y gastos de tratamiento). Indica que la suma de $ 400.000 acordada en manera alguna puede ser considerada una indemnización integral de las graves secuelas que porta en el aspecto físico con un porcentaje de incapacidad del 60,50%. Refiere que resulta de vital importancia el modo en que las secuelas afectan a la víctima para desarrollar los diversos actos Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27112283#238814450#20190703115418817 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E de la vida cotidiana, tanto en la faz laboral como en la vida de relación del individuo ya que la indemnización en sede civil tiende a la integralidad.

Luego el actor puntualiza las lesiones padecidas como consecuencia del accidente y reitera que resulta absurdo que el juez haya considerado debidamente resarcido el daño con la suma percibida en el ámbito laboral.

Estima que el resarcimiento de autos debe ser superior a la indemnización de la ley 24.557 y sus modificatorias, pues, la reparación integral es necesariamente superior a la indemnización tarifada. Manifiesta que ha quedado demostrado en autos que su vida de relación también ha sufrido un daño irreparable y que la decisión de grado no ha condenado a suma alguna por tal rubro. Señala que de las pruebas obrantes en autos surge que el actor como consecuencia del infortunio ha padecido una limitación en las posibilidades genéricas de la vida y aún para actividades que no son laborales, daños que entiende merecen ser resarcidos en su justa medida.

Finalmente afirma que en el decisorio no se han tenido en cuenta una serie de circunstancias como ser la edad a la época del accidente (36 años), la incapacidad psicofísica que padece (60,5%) y que no se encuentra en situación de superar un examen médico preocupacional en su oficio ni en ningún otro debido a sus lesiones y la estreches del mercado laboral y concluye señalando que la sentencia ha fijado montos de indemnización que no cumplen con el principio de la reparación integral.

De la lectura de la causa n° 9427 caratulada “K., L. c/

Prevención A.R.T. S.A. s/ accidente in itinere” que tramitó ante el Tribunal del Trabajo n° 4 de Quilmes surge que las partes arribaron en dicho proceso el día 30 de mayo de 2014 a un acuerdo por el cual el actor reajustó su demanda a la suma total y única de $ 400.000 imputables a los rubros reclamados en dichos autos y la parte demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, aceptó ese reajuste y se obligó a pagar dicha suma (ver fs. 333). Asimismo, en esa acta de acuerdo el actor manifestó que “una vez percibidas las sumas conciliadas, nada más tendrá

que reclamar a la parte demandada”. El tribunal interviniente resolvió

también con fecha 30 de mayo de 2014 homologar la conciliación celebrada por las partes (ver fs. 334).

Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #27112283#238814450#20190703115418817 Posteriormente, conforme surge del expediente n°

15.334/2014 caratulado “Prevención ART S.A. c.R.A.D., Provincia Seguros y otro s/ daños y perjuicios” las partes en dicho proceso han arribado a un acuerdo por el cual Prevención ART reajustó su pretensión de recupero del costo de las prestaciones abonadas a L.K. por el accidente ocurrido a la suma...

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