Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 046512/2014/CA004

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 46512/2014 K., K.O. Y OTROS c/ T., I. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de mayo de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Son elevados los autos para conocer los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados a fs. 2633 a las Dras. A.M.R. y E.L.S., por su actuación como letradas apoderadas de la actora hasta fs. 2632.

Su labor en el proceso principal sobre fijación de cuota alimentaria, desarrollada en conjunto con la Dra. R.A.G., no podría ser retribuida sino en forma provisoria, en tanto éste no se encuentra aún concluido.

Dado que, en tal caso, el honorario provisorio se encontraría a cargo de su ex clienta (conf. art. 12 ley 27.423), a diferencia del incidente que se suscitó con motivo del incumplimiento de los alimentos provisorios, y toda vez que las letradas solicitaron regulación de honorarios a cargo del demandado (ver fs. 2632), su actuación en el principal debe considerarse, pues, excluida de la practicada a fs. 2633.

Por otra parte, la Dra. R., en representación de la Sra. K., a fs. 2496/97, intentó promover ejecución contra el demandado de los rubros en especie comprendidos en los alimentos provisorios fijados a fs. 2486/88, solicitud que fue desestimada in limine.

Apelado lo decidido, este Tribunal lo confirmó a fs. 2518, con costas a la actora, por lo que tampoco esta tarea debe ser incluida en la regulación a cargo del demandado que se solicitó.

Por último, a fs. 2526, la actora, también representada por la Dra. R., denunció nuevamente el incumplimiento del Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #21104110#233865302#20190508121751725 demandado y solicitó que se lo intimara a realizar los pagos en cuestión, lo que dio lugar a un incidente en el que la cuestión debatida, tras el reconocimiento de que las cuotas escolares habían sido abonadas, quedó limitada a la obligación de pagar las expensas adeudadas (ver fs. 2568/70).

Dicho incidente fue resuelto favorablemente a su parte a fs. 2571/74, lo cual esta S. confirmó a fs. 2606/7, con costas al demandado, y tuvo por resultado el pago por su parte de la deuda acumulada por expensas del inmueble donde habitan la actora y los menores (ver fs. 2624).

Ponderando la calidad, extensión y resultado de sus trabajos en dicho incidente, la etapa cumplida, el monto comprometido, a tenor de la deuda por expensas que surge de fs. 2614 ($ 721.133,23), y lo dispuesto por los...

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