Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 5 de Mayo de 2015, expediente CIV 010053/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de mayo de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 51, apela la apoderada de la Procuración General, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresando agravios a fs. 68/69.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto le denegó la anotación de litis solicitada respecto del bien sito en la calle O. 234, UF 5, piso 1 y Unidad Complementaria XII Planta Sótano de esta Ciudad. Manifiesta que la medida la requiere ante la eventualidad de una acción de simulación sobre dicho bien.

  2. La procedencia de las medidas cautelares, responde a la probabilidad que el derecho exista, no como incontrastable realidad, porque ello sólo se lograría -eventualmente- al agotar el trámite, sino que de los elementos aportados por el litigante “prima facie” se desprenda el suficiente grado de verosimilitud y consiguiente peligro en la demora ( conf. CNCiv., S.G., del 17/7/97, r.225.726, entre otros).

    Respecto de la verosimilitud del derecho, reiteradamente se ha sostenido que es menester partir de la base que la precautoria a dictarse, debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento de pretende obtener a través del proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

    De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino sólo uno periférico o superficial, encaminado a obtener un procedimiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.

    R., en síntesis, la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora “fumus boni iuris”, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal, pueda declararse la certeza de ese derecho. Y, si bien no se requiere exigir una plena prueba, a efectos de su admisión es necesario acreditar como mínimo una mera acreditación en cuanto a su procedencia, legitimación y que el derecho sea verosímil.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Además, como en todas las cautelares, es necesario la acreditación del...

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