Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Agosto de 2020, expediente CIV 051968/2009/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

51968/2009 K. J. M. Y OTROS c/ MED-EL LATINOAMERICA

S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2020.- JN

Por recibidas las actuaciones en formato papel.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Para resolver los pedidos de replanteo de prueba formulados por los demandados con fecha 06/08/20 (incorporados digitalmente el 11/08/20).

  1. Solicitan los demandados la producción en esta Alzada de prueba pericial informática, audiológica y pericia médica con especialidad en otorrinolaringología por los fundamentos que esgrimen en las presentaciones digitales a despacho, y en los términos del artículo 260 inc. 2° y 379 del CPCCN.

  2. Como es sabido, el replanteo de prueba en la alzada,

previsto por el art. 260, inc.2°, del C.igo Procesal ante la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas y, en razón del criterio restrictivo con que debe interpretarse la apertura a prueba en este estadio procesal, su procedencia se encuentra supeditada a que el interesado demuestre la relevancia y necesidad de la medida probatoria que procura producir en la segunda instancia.

Ciertamente, estas cualidades no se ven reflejadas en los agravios vertidos por los demandados. En efecto, de lo expuesto en las presentaciones a despacho no pueden extraerse fundamentos válidos que permitan colegir el carácter esencial de la prueba informática ofrecida para la defensa sus intereses. Máxime, cuando no se advierte que la producción de tal probanza se traduzca en la incorporación al proceso de datos fácticos susceptibles de influir en la decisión que motiva el conocimiento de la alzada.

Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Adviértase que, con motivo de la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN, de la que da cuenta el acta obrante a fs. 1403/1406, de fecha 25/08/11, las demandadas y su representación letrada allí presentes no efectuaron planteo alguno respecto a lo allí acordado y vinculado con la producción de dicha probanza (pericia informática), por lo que, tal como lo ha remarcado la “a quo”, la presentación de fecha 05/10/11 devino extemporánea (v.

fs. 2895 pto. 4.2), haciendo aplicación de los principios de preclusión y perentoriedad de los plazos...

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