Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Abril de 2017, expediente CIV 020433/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 20433/2011 “K., J.E. c/ Pinar del Este S. A. s/ Escrituración”

Expte. n.° 20.433/2011 Juzgado Civil n.° 22 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “K., J.E. c/ Pinar del Este S. A.

s/ Escrituración”, respecto de la sentencia de fs. 285/290, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

SEBASTIÁN PICASSO - RICARDO LI ROSI – H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 285/290 hizo lugar a la demanda interpuesta por J.E.K. contra Pinar del Este S. A. y tuvo por resuelto el boleto de compraventa del lote 5 de la manzana 99 de la localidad de Costa del Este, partido de General L. (hoy Municipio Urbano de la Costa), de la provincia de Buenos Aires, N.C.: Circ. IV, S.. BB, M.. 99, P.. 5, M. n.° 21.885.

    Asimismo la Sra. juez de grado fijó los daños y perjuicios peticionados por el actor y condenó a la demandada a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de U$S 7.752 o su equivalente en pesos, a favor del Sr. K., con más las costas del juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por el demandante a fs. 303/305 por la fijación de los rubros indemnizatorios, los cuales fueron solicitados de manera subsidiaria y para ser evaluados en la etapa de ejecución de sentencia. Esta presentación no mereció la réplica de la demandada.

    Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13614649#173993591#20170411132812328

  2. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Adicionalmente creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, la constitución de la relación contractual invocada en la demanda, y de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas- el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene ultractividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 148; R., P., Le droit transitoire, D., París, 2008, p. 390 y ss.).

  3. No se discute en esta alzada que la obligación de escriturar el lote que adquirió el actor se tornó de cumplimiento imposible por culpa de la vendedora P. delE.S.A., quien lo transfirió a otra persona. También llega firme la decisión de la anterior sentenciante de declarar resuelto el boleto de compraventa que unía a las partes, con causa en aquella circunstancia (la imposibilidad de escriturar), tal como fue solicitado por el demandante en el escrito de inicio.

    Lo que cuestiona el apelante es que en la instancia de grado se fijaron los daños y perjuicios “materiales, morales y espirituales” peticionados en la demanda en forma subsidiaria y que fueron solicitados por el actor para ser evaluados en la etapa procesal de ejecución de sentencia. Según sostiene el recurrente, la acción buscaba...

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