Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007806/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7806/2013/CA2 “K.J. c/Osde s/Amparo de Salud”

Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 333/335 vta. contra la sentencia de fs.

323/332, cuyo traslado fue contestado a fs. 338/339 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a OSDE a fin de que otorgue a la Sra. J.K.

    la cobertura de internación geriátrica en la institución “La Oliva”, donde se encuentra actualmente, con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con el “Módulo Hogar Permanente con Centro de día, Categoría A”.

    Aplicó las costas a la demandada.

    Contra dicha decisión se alza la actora, quien, básicamente se queja por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta, y sostiene que, tratándose de una persona discapacitada se debe aplicar la ley 24.901 en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad.

  2. Con relación a las quejas de la actora y de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, si bien la propia ley 24.091 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…

    y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16482087#192428489#20171103092130879 Discapacidad prevista en la ley 24.901, ello no implica que cualquier requerimiento que efectúe el afiliado deba ser cubierto aún con prestadores ajenos a la cartilla de la obra social en cuestión.

    Si bien resulta claro que la actora reviste la condición de discapacitada en los términos de la ley 24.901 y que su permanencia en la institución geriátrica “La Oliva” es aconsejada por su médico tratante, lo cierto es que aquélla no ha acreditado que su grupo familiar no pueda afrontar económicamente -aunque sea en forma parcial- la diferencia del costo de la institución requerida o alguna otra, que, en definitiva, resulte más económica.

    Con tal comprensión, se concluye que la sentencia apelada que ordena la internación geriátrica de la Sra. K.J. en la institución “La Oliva” con el...

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