Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 059175/2016
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
59175/2016 A. K. J. Y OTRO c/ M. F. O. s/ ALIMENTOS
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.- DL Fs. 271
AUTOS Y VISTOS:
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En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en la instancia de grado y establecer los honorarios de los profesionales intervinientes adecuándolos al pronunciamiento de fs. 258/260.
Para ello se valorará el monto que surge del aumento de la cuota alimentaria fijada en esta instancia, naturaleza del proceso,
etapas cumplidas, y el mérito de la labor desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia, extensión del trabajo realizado y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal (arts. 6, 7, 9, 10, 19,
25, 33, 37, 41 y cctes. de la ley 21.839, modif. por ley 24.432).
Ante ello, se establecen los honorarios de los Dres. R.M.O. y A.A.M., letrados patrocinante y apoderados a partir de fs. 222 de la parte actora, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000), en conjunto.
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Por las actuaciones cumplidas ante esta alzada que culminaran con el dictado del pronunciamiento de fs. 258/260, se fijarán los honorarios del letrado bajo las pautas del art. 30 de la ley 27.423 por ser la vigente al momento de la prestación del servicio.
Bajo tales parámetros se establecen los honorarios del Dr. A.A.M. en la suma de pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), equivalentes a la cantidad de 2,54 UMA, (art. 30 de la ley 27.423, y valor de UMA conf. 03/19 del 19/02/2019 de la CSJN).
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En cuanto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende, que a los fines de establecer sus honorarios corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr.
autos “B., M.G.C.c.A. S.A. s/ds. y Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 24/04/2019
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “O.,
S.V.c.S., M.D. y otro s/daños y perjuicios”,
del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, ponderando el monto antes indicado y lo dispuesto por el Decreto 1086/18 y 1198/18, Anexo I, art. 2°, inc.
d) -según valor UHOM desde el 1/1/19-, se establece el honorario en la suma de pesos cinco mil setecientos sesenta ($ 5.760).
R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU...
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