Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Junio de 2019, expediente CIV 071511/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71511/2017

K, E J c/ K, L R Y OTRO s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 94/98 vta., que admite la demanda de alimentos iniciada por el Sr. E J.K. contra sus hijas L. R.

    K. y C., se alzan éstas y fundan su recurso en la presentación que luce a fs.107/111. Corrido traslado fue contestado por la actora a fs. 113,

    quedando los presentes en estado de resolver.

  2. En primer lugar, cabe señalar, respecto al ofrecimiento de prueba realizado en su memorial de agravios, que la ley adjetiva veda la posibilidad de la apertura a prueba y de la alegación de hechos nuevos cuando el recurso de apelación hubiese sido concedido en relación (art. 275 del Código Procesal), por lo que se desestima el planteo introducido.

  3. Las demandadas se agravian de la procedencia del reclamo. Además, es motivo de agravio: la forma en que la Sra. Jueza de grado dispuso la cuota alimentaria; la fecha desde cuando se devengan la cuota alimentaria y la imposición de las costas del proceso.

  4. Ahora bien, resulta necesario precisar que el control de suficiencia del recurso de apelación es una atribución del tribunal de alzada, pues el déficit en la expresión de agravios, como principio,

    trae aparejada la deserción del recurso intentado. Es que, no por reiterado, menos cierto es que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea. Por ello,

    cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta” se refiere a un juicio impugnativo Fecha de firma: 05/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    (esta S. “J”, Expte n° 12514/2002, “M.M. y otro c/Avila Segundo E. s/ Desalojo por vencimiento de contrato”,

    del 03/10/2005). Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las...

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