Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007365/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 7365/2017 -S.

I- “K. H. A. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 12 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 110/118 contra la resolución de fs. 107/109, y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió –parcialmente- la medida cautelar requerida. Dispuso que la demandada otorgara al amparista la cobertura de internación en el “Instituto Geriátrico de Rehabilitación Integral” –en la que se encuentra internado- en un 100% hasta el límite de la suma que corresponda a la prestación de Hogar Permanente con Categoría A –conf. Resolución 428/99 y 692/2016 del M.S.- y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (cfr. fs. 107/109).

    Contra la medida precautoria decretada el actor interpuso recurso de apelación a fs. 110/118, el que fue concedido a fs. 120, primer párrafo.

  2. Los agravios del amparista refieren a: a) la resolución recurrida es arbitraria en cuanto no fundamenta la decisión de limitar la cobertura al valor del nomenclador, y al imponer dicho límite se contradice con sus propios considerandos en los que reconoce su grave estado de salud. Agregó que limitar la obligación al valor establecido en el nomenclador torna ilusoria la concreción de cobertura pues la diferencia económica existente pone en peligro la continuidad de la internación, dado que no se encuentra en condiciones de afrontar esa diferencia; b) se ha soslayado que el límite del nomenclador no es un límite sino un piso prestacional y c) limitar la cobertura cautelarmente requerida -al valor del nomenclador- es irrazonable e injusto en el caso concreto, máxime teniendo en cuenta su edad, que es jubilado, divorciado, no tiene hijos y que padece diversas patologías.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #30567545#192273387#20171129154708161 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Ello sentado, se debe señalar que no está discutida en el “sub lite” la condición de discapacitado del actor (cfr. copia del certificado obrante a fs. 5), que tiene 72 años de edad, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR