Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 7 de Octubre de 2020, expediente CIV 020255/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

20255/2020

K G P Y OTRO c/ S, S A D s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 9 de junio de 2020, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación al menor N A S, en la suma mensual de $ 20.000, que deberá

el progenitor abonarla en la forma prevista en el punto IV, alza su queja el recién mencionado, quién la vierte en escrito presentado el día 20 de julio de 2020, cuyo traslado fuera contestado –por la actora-

el día 10 de septiembre de 2020.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, solicitó en el dictamen del día 4 de octubre de 2020 que se desestime la queja vertida por el demandado y se confirme la cuota establecida en la resolución apelada.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544

del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación,

Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R.-.M.,

Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado

, t° II., pág. 319,

comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1,

pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93,

  1. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13 y c. 16.585/2020/CA1 del Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    27/05/20, entre muchos otros; íd. S. “B” c. 279. 575 del 25/3/82, c.

    F. D., Y.G.c.M.,G.E. s/ art. 250 C.P.C.- incidente civil del 12/04/2016 y c. 3831/2016 del 24/10/17, entre muchos otros).

    Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia,

    oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits.,

    pág. 426, comen. art. 544; R.-.M., op. y lo. cits., t° II., pág.

    319, comen. art...

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