Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 005375/2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.5.375/12 “K, G c/I, M F s/Liquidación de sociedad conyugal”

Juzgado N°23 Buenos Aires, 6 de Julio de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el decisorio de fs. 399/405.

    La parte actora, se agravia por la fecha a partir de la cual el a quo considera que existió reclamo fehaciente para la fijación de canon locativo por el uso exclusivo del automotor ganancial (fs. 429/430), el que se tratará conjuntamente con las quejas que sobre el mismo tema plantea su contraria.

  2. La demandada, por su parte, manifiesta en su memorial de fs. 408/414 que la sentencia es nula por haber violado el principio de congruencia, apartándose de lo que fue materia de la litis y de la prueba producida.

    Puntualmente, en orden a lo que se decide en relación al inmueble sito en la calle J.M.M., no obstante no compartir los fundamentos del sentenciante, atento que en definitiva resuelve favorablemente su reclamo, se limita a expresar su queja en virtud de la imposición de las costas en el orden causado.

    En tal sentido, habiendo quedado consentido por la contraria lo principal de la cuestión, este aspecto de la sentencia ha quedado firme.

    Al tratar este tema, el magistrado analizó las distintas posturas de las partes, sus propias contradicciones en cuanto al hecho mismo de pretender incluir este bien –o su nuda Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14769675#210821720#20180705104101163 propiedad, para mayor precisión- dentro del haber ganancial, e hizo mérito del pronunciamiento dictado por la Sala A de este Excmo. Tribunal en los autos caratulados “G., L. c/I., M.F. s/ cumplimiento de contrato” –

    durante el trámite de este proceso en el que con total contundencia se estableció que el hecho de que la Sra. I. figurara como adquirente encubría un acto jurídico de causa y objeto ilícitos. Aún cuando el magistrado no haya dado fundamento expreso a las razones suficientes para apartarse en el caso del principio objetivo de la derrota sentado en el art. 68 del Código Procesal, éstas resultan evidentes, a poco que se repare en que ninguno de ellos ha resultado vencedor en sus planteos. En consecuencia, no corresponde modificar este aspecto de la sentencia recurrida.

  3. El siguiente agravio versa sobre el hecho de que el a quo no haya considerado acreditada la ganancialidad de los fondos depositados en el Citibank, que fueran motivo del juicio de amparo caratulado “Kitanick, G.J. c/ P.E.N. Ley 25.561 s/ amparo ley 16.986”, E.. N° CAF 56806/2002, que en este acto se tiene a la vista.

    De dichas actuaciones resulta que el día 9 de abril de 2003, el Sr. K. presentó un escrito manifestando que desistía del proceso y del derecho (fs. 167), reiterándolo posteriormente con la conformidad del representante del Banco accionado a los fines de acceder a las opciones previstas en el Decreto 739/2003 (fs. 174). Se resolvió con la primera presentación tener al actor por desistido (fs. 168, con fecha 5/4/2003).

    Con posterioridad, la Sra. I. intentó ser tenida por parte en dichas actuaciones (fs. 170, cargo de fecha 9 de abril de 2003), e indicando que se trataba de fondos gananciales y que Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14769675#210821720#20180705104101163 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J se encontraba separada de hecho de su cónyuge desde el mes de diciembre de 2002. Ante el resultado adverso de dicha presentación, el juez interviniente en el juicio de divorcio trabó

    embargo preventivo sobre el 50% de los fondos que se encontraran en dicha entidad bancaria (oficio de fecha 27 de junio de 2003, obrante a fs. 177...

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