Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 101061/2009

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 101.061/09 –J..50- “K.G. c/ P.S.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “K.G. c/

P.S.E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 319/321, recurre la actora por los fundamentos que expone a fs. 335/340, que no fueron contestados.

  2. En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda por medio de la cual se reclamaron los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del hecho ocurrido el día el 23 de abril de 2008, aproximadamente a las 20.30 horas, cuando la parte actora se encontraba circulando a bordo de su vehículo marca Fiat Vivace, dominio RWP 976, y al detenerse por imposición del semáforo existente en la intersección de las calles C. y Prudan, de la ciudad de Castelar, Partido de M., Provincia de Buenos Aires, fue embestido en la parte trasera por un automotor marca Ford Escort Guía, dominio TVJ-219, que se encontraba circulando detrás de su auto.

    Cuestionó la actora la cuantificación de la incapacidad sobreviniente y del daño moral.

  3. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12131507#189965899#20171003114401318 “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Procederé a tratar las quejas del recurrente aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. En la instancia anterior se fijó por daño físico la suma indemnizatoria de pesos diez mil ($10.000) y por daño psicológico, la de pesos cuatro mil ($4.000).

    La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas...

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